Pedro Castillo solicita al Congreso derogar ley que limita cuestión de confianza

El congresista Víctor Cutipa, de Perú Libre, solicitará que se priorice la votación sobre este pedido en la Comisión de Constitución y Reglamento.

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El mandatario y el primer
El mandatario y el primer ministro enviaron un oficio a la presidenta del Congreso. | Foto: Composición (Infobae)

El presidente Pedro Castillo, y el primer ministro, Aníbal Torres, presentaron ante el Congreso de la República una iniciativa que propone derogar la Ley 31355, que limita el uso de la cuestión de confianza y fue aprobada por insistencia en octubre de 2021. El documento fue recibido el 8 de abril por mesa de partes del Legislativo.

Este sería el segundo intento del Ejecutivo en contra de esta norma, luego de haber presentado una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC) y que este la haya declarado improcedente.

La ley actualmente vigente señala que el Ejecutivo puede plantear una cuestión de confianza solo en materias de su competencia, relacionadas con sus políticas de gobierno, pero no por la aprobación de reformas constitucionales o aquellas que afecten los procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Parlamento.

El proyecto será enviado al grupo parlamentario liderado por Patricia Juárez, la Comisión de Constitución y Reglamento, donde ya se han dejado de lado otras iniciativas del Ejecutivo. Sin embargo, el congresista Víctor Cutipa (Perú Libre) señaló que pediría que se priorice, “más aún en la coyuntura en que nos encontramos”.

¿QUÉ SE PROPONE EXACTAMENTE?

Lo que propone específicamente el oficio es la derogación de la Ley N° 31355 “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132° y en el artículo 133° de la Constitución Política del Perú”.

¿QUÉ RAZONES DA PARA SU DEROGACIÓN?

Con el nuevo proyecto presentado por el mandatario y premier, se exponen los argumentos de forma y fondo que tuvo antes.

1. Sostiene que atenta contra la separación de poderes

Como primer motivo, argumenta que la ley está obstruyendo con la correcta separación de poderes al limitar los motivos con los cuales el Poder Ejecutivo puede solicitar una cuestión de confianza. Señala que este principio (separación de poderes) es un pilar en la composición del Estado, apoyado por la misma Constitución (artículo 43) y sentencias del TC. Pero, “no puede entenderse como una separación absoluta entre las competencias de los distintos órganos”.

“Esta derogación busca preservar el equilibrio entre los poderes y su cooperación para el correcto ejercicio de sus funciones y el buen desarrollo de la vida democrática de nuestro Estado”, se lee en el documento.

2. Sostiene que no se puede limitar la cuestión de confianza mediante una norma legal

El texto señala que el TC ha especificado en el pasado cuáles son las competencias de la cuestión de confianza y en qué circunstancias las puede pedir el Ejecutivo, donde primero señala que esta figura ya es regulada “de manera abierta” en la Constitución. De este modo, “no podrá modificarse a través de una ley ordinaria, ya que ello contraviene los límites formales existentes para modificar cualquier disposición constitucional”.

“(...) dotar de contenido específico a elementos y conceptos indeterminados referidos a las relaciones entre el Ejecutivo y Legislativo sin observar el procedimiento regular constituye un quiebre a las reglas de competencia, que genera un desequilibrio institucional al someter un poder al otro”, añade.

Esto quiere decir, que el Ejecutivo sostiene que para modificar algo sobre la cuestión de confianza, al ser una medida contenida en la Constitución, debe seguir los procedimientos de una reforma constitucional (artículo 206).

“(...) prohibir que la cuestión de confianza trate sobre reformas constitucionales, impacta directamente en la prerrogativa de dirigir la política general del gobierno que tiene el Presidente de la República en un régimen presidencialista como el nuestro”, expone.

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