El Ejecutivo presentó esta tarde un proyecto de ley ante el Congreso de la República que busca condonar las multas impuestas en la pandemia de la COVID-19 a los colectiveros y transportistas de carga pesada. El documento enviado a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva, tiene la firma del presidente del Perú, Pedro Castillo, y del jefe del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
“La norma estará dirigida a transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías. También a los que brindan el servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores que cometieron sanciones, que se encuentran tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales”, puntualizó en la previa el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC).
¿A QUIENES NO APLICARÍA ESTA NORMA?
El MTC precisó que, de aprobarse la ley, la condonación será limitada y excluirá a las personas que hayan cometido infracciones graves vinculadas a la seguridad vial, además, que atentan contra la vida y la salud de su entorno.
En ese sentir, no aplicará a las personas que hayan sido multadas por conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos.
Tampoco aplicará a los que hayan sido sancionados por no respetar los límites máximo o mínimo de velocidad establecidos o por transportar materiales o residuos peligrosos sin contar con la autorización respectiva y con vehículos de carga no habilitados.
Igualmente, no serán beneficiados aquellos conductores que fueron multados por haber atentado contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones.
Para el caso del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores, se ha previsto que las municipalidades distritales aprueben el listado de las infracciones que se encuentran dentro del ámbito de los beneficios de la amnistía, excluyendo a aquellas que se encuentren directamente vinculadas con la ocurrencia de accidentes de tránsito y la salud de la población.
LEY PARA PROHIBIR MONOPOLIOS
Horas antes, Pedro Castillo envió un oficio al Congreso de la República a fin de someter a consideración del Legislativo un proyecto de ley de reforma constitucional para prohibir monopolios.
Esta iniciativa tiene como objetivo “modificar el artículo 61 de la Constitución Política del Perú para fortalecer el accionar del Estado y garantizar la libre competencia”. Es decir, busca incorporar a dicho dispositivo la precisión de que el Estado facilita y vigila la libre competencia “según los principios y fines de la Economía Social de Mercado”.
En ese sentido, señala que “están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, especulación o concertación de precios, así como el abuso de posiciones dominantes en el mercado”.
Esta propuesta amplía el contenido actual del mencionado artículo constitucional. Este se limita a establecer que, con respecto a la libre competencia, el Estado “combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas” y que “ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.
La propuesta del Ejecutivo añade un párrafo al texto constitucional vigente. En este se indica que “la ley establece las sanciones correspondientes en los ámbitos civil, administrativo y penal para las personas naturales o jurídicas que incumplan dicha prohibición”.
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