Este sábado 9 de abril, un hombre fue acribillado justo enfrente de la sede central nueva del Poder Judicial del Callao, cerca al primer puerto. El hombre no habría muerto en el acto, sino que fue llevado hasta un hospital. Según información de las autoridades, este crimen se habría realizado por un ajuste de cuentas.
El criminal dio dos disparos a quema ropa y apuntando a la cabeza de la víctima. Todo fue registrado en las cámaras de seguridad de la zona.
El hombre no falleció ahí mismo, sino que los vecinos y transeúntes se acercaron a auxiliarlo. Luego, llamaron a un efectivo policial, de modo que logró ser trasladado hasta un hospital cercano. De momento, no se tiene información de su estado.
De momento, las autoridades sostienen la teoría de que este crimen se trató de un ajuste de cuentas.
La Policía ya detuvo a una persona. Según los vecinos y comerciantes del mercado cerca, el sujeto habría intentado robar el celular de la víctima.
Ahora, los comerciantes y vecinos han perdido toda la seguridad que podrían haber sentido por la construcción de la sede del Poder Judicial cerca. La inseguridad en la zona está preocupando a las personas, pese a que tanto la región del Callao y Lima Metropolitana se encuentran bajo un estado de emergencia.
¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Esta es una medida que, según la Constitución Política del Perú, puede ser decretada por el presidente de la República con acuerdo del Consejo de ministros y debe ser solo por un plazo determinado. Según como lo crean las autoridades, puede aplicar para todo el territorio nacional o a un solo sector en específico.
El Estado de emergencia es declarado cuando se registra “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. El artículo Nº 137 de la Constitución señala que esta medida no puede exceder los 60 días y de querer se prorrogada hará falta un nuevo decreto.
“En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República”, sin embargo, en este caso es la Policía la encargada del orden, la misma que contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
DERECHOS QUE SE SUSPENDEN
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
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