Esta tarde, el presidente del Perú, Pedro Castillo, envió un oficio a la titular del Congreso de la República, María del Carmen Alva, a fin de someter a consideración del Legislativo un proyecto de ley de reforma constitucional para prohibir monopolios.
Esta iniciativa tiene como objetivo “modificar el artículo 61 de la Constitución Política del Perú para fortalecer el accionar del Estado y garantizar la libre competencia”. Es decir, busca incorporar a dicho dispositivo la precisión de que el Estado facilita y vigila la libre competencia “según los principios y fines de la Economía Social de Mercado”.
En ese sentido, señala que “están prohibidos los monopolios, oligopolios, acaparamientos, especulación o concertación de precios, así como el abuso de posiciones dominantes en el mercado”.
Esta propuesta amplía el contenido actual del mencionado artículo constitucional. Este se limita a establecer que, con respecto a la libre competencia, el Estado “combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas” y que “ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.
La propuesta del Ejecutivo añade un párrafo al texto constitucional vigente. En este se indica que “la ley establece las sanciones correspondientes en los ámbitos civil, administrativo y penal para las personas naturales o jurídicas que incumplan dicha prohibición”.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 61° DE LA CONSTITUCIÓN?
Artículo 61°: “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.
“La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”.
ACCIONES CONTRA LA LIBRE COMPETENCIA
A fin de lograr el objetivo de evitar acciones que limiten el ejercicio de la libre competencia, el gobierno ha visto necesario establecer como obligación constitucional no solo la lucha contra los monopolios y oligopolios, sino también contra figuras como el acaparamiento, la especulación, la concertación de precios y el abuso de posiciones dominantes en el mercado.
En la actualidad, la figura de acaparamiento no es considerada delito, ya que se le quitó esta condición mediante el decreto legislativo 1034, emitido en 2008. El argumento fue el de que tipificarlo como tal contrariaba el principio de economía social de mercado y la libre competencia.
La especulación si es un delito, consignado en el artículo 234 del Código Penal, pero su sanción se ha supeditado a que dicha práctica afecte los precios de una lista de productos “oficialmente considerados de primera necesidad”. Al no existir una relación de ese tipo, esta figura penal no puede aplicarse.
PEDRO CASTILLO
En la víspera, el jefe de Estado adelantó que el Gobierno presentará al Parlamento una serie de proyectos de ley. Además de la prohibición de los monopolios, acaparamiento, especulación y concertación de precios, Castillo anunció que propondrá la reducción del sueldo de altos funcionarios del Estado
“Vamos a trabajar un proyecto de ley para ver de qué manera los ministros, empezando por la Presidencia de la República, y nuestros hermanos congresistas, nos hacemos una rebaja de sueldo, para que demos muestra de eso”, indicó.
“Hay que trabajar por el bien del país, por los sectores más vulnerables”, recalcó el presidente durante el IV Consejo de Ministros Descentralizado que se realizó ayer en Huancayo.
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