La Corte Interamericana de Derechos Humanos se manifestó esta tarde ordenando que el Estado peruano se abstenga de liberar al expresidente Alberto Fujimori Fujimori, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales.
“El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos del indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017″, señala la resolución.
César Landa, ministro de Relaciones Exteriores, señaló que el gobierno peruano debe acatar la resolución emitida por la Corte y no restaurar el indulto al expresidente Alberto Fujimori. “Por resolución de la Corte IDH, Perú debe abstenerse de implementar la sentencia del TC del 17 de marzo de 2022, que dispuso ‘restituir’ los efectos del indulto del 24 de diciembre de 2017 concedido a Alberto Fujimori”, indicó.
Estas son algunas de las reacciones que tuvo la resolución de la Corte.
Elio Riera, abogado de Fujimori
- Recibo la noticia con mucha sorpresa y preocupación, porque no se tomaron en cuenta todos los alegatos, los documentos presentados tanto por los abogados César Nakazaki y Carlos Masías. También por el hecho que no se haya analizado la información médica con mayor profundidad. Y un poco consternado respecto a la forma como se ha resuelto.
De acuerdo a lo que he tomado conocimiento, nos tenemos que abstener de cumplir con una sentencia del TC, con lo que se está dejando de lado la autonomía del máximo intérprete de la constitución que es lo más preocupante.
El Estado peruano está suscrito a la Corte IDH y como defensa no nos queda más que dar cumplimiento a esta sentencia. Pero no puedo negar que me ha sorprendido.
Eloy Espinosa Saldaña, miembro del Tribunal Constitucional
- No me sorprende el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, es una de las posibilidades que tenía la jurisprudencia a la que siempre ha jugado la Corte. Han dicho que el fallo del TC no está en línea con lo que se plantea en la ejecución de dos sentencias (Barrios Altos y La Cantuta). En la parte resolutiva, señala que se obliga al Estado peruano para que hasta el 13 de mayo próximo haga las evaluaciones y examine a Fujimori a ver si tiene una enfermedad terminal o no. Esto es esencial porque, si tiene una enfermedad terminal, la idea de cualquier sistema de derechos humanos es que nadie muera en la cárcel. Pero si es una persona que tiene los achaques propios de los 83 años, entonces no sirve el argumento de enfermo terminal y Fujimori tendría que seguir con su detención.
Creo que hay que acostumbrarnos a entender que hay una justicia supranacional que en algunos casos puede corregir algunos errores que pueden haberse cometido en algún órgano del Estado peruano.
Ronald Gamarra, abogado especialista en derechos humanos
- Es un pronunciamiento previsible y que va en la línea con la jurisprudencia de la Corte IDH. Básicamente, aquí el problema está en determinar una salida proporcional entre el derecho de una persona a no morir en la cárcel (Alberto Fujimori) y el principio de que hay crímenes que son imperdonables, como son Barrios Altos y La Cantuta. La Corte estableció estándares para que el estado peruano pudiera resolver el tema, lamentablemente la sentencia del TC no respondió a esos estándares. Por lo tanto, como resultado tenemos el pronunciamiento que hemos visto. Lo que corresponde es que el propio TC anule su sentencia y vuelva a pronunciarse, esta vez contestando a los estándares internacionales establecidos por la propia Corte IDH, cualquiera sea su decisión.
¿El Estado podría no acatar el fallo? Es imposible pensar en esa posibilidad. Nosotros hemos suscrito convenios internacionales. Somos un Estado, no somos perromuerteros o estafadores, y debemos cumplir nuestro compromiso.
Carlos Rivera abogado de IDL
- La Corte ha notificado y ratificado lo que desde el juicio presumíamos que iba a ocurrir. La Corte está haciendo una valoración estrictamente jurídica, analizando el contenido del fallo del TC y valora que esa resolución no se condice y tampoco cumple con los estándares que la Corte IDH ya estableció en mayo del 2018. Por lo tanto, señala que el Estado peruano ha incumplido y en esa medida está imponiendo acciones concretas. Lo primero es que no se libere al señor Fujimori. En segundo lugar dispone que el Estado debe desarrollar un proceso uniforme de supervisión sobre el cumplimiento de aquellas medidas que fueron dictaminadas en mayo 2018. La Corte en un futuro inmediato es probable que convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento.
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