El pleno del Congreso aprobó una iniciativa que busca exonerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de primera necesidad de la canasta básica familiar (pollo, huevo, fideos, harina, carne, entre otros). Esta medida beneficiaría al consumidor final, pues representa la disminución en un 15.25% en los precios.
Según el experto en finanzas de la Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, la cifra de reducción no puede ser del 18%, ya que esta cifra corresponde al “valor de venta” y no del “precio de venta”, lo es el monto final que se paga por un producto.
La iniciativa del Parlamento plantea establecer la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), que grava la importación o venta interna del pollo, huevos, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos. Asimismo, propone crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del IGV acumulado que hubiera gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros servicios usados en el proceso productivo de los alimentos exonerados.
Sin embargo, Carrillo estima que, en la práctica, el porcentaje de reducción de precios sea menor al 15.25%. Ello porque “los negocios recuperaban el IGV de las compras con el IGV de las ventas (crédito fiscal), y en el caso de estar exonerado el producto final, el IGV pagado en algunas compras se convertirá en un ‘sobrecosto’”. Eso quiere decir que, al no recuperarse el monto por el cobro del IGV, este será trasladado al consumidor.
La norma aprobada rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022.
VOTACIÓN EN EL CONGRESO
Debido a las manifestaciones de los ciudadanos por el aumento de los precios de la canasta familiar, la propuesta fue apoyada por 97 congresistas, nueve en contra y dos abstenciones. Posteriormente, por 96 votos a favor, diez en contra y una abstención, se exoneró de la segunda votación.
Además de lo ya mencionado, se incorpora el Apéndice I-A en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF.
No obstante, se establece que la solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado, la cual podrá ser presentada cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La forma, plazos y otras condiciones son reglamentadas por la Sunat.
A su vez, como disposición complementaria final se dispone que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía, se establezcan las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la ley.
La disposición complementaria transitoria refiere a que se encarga al Poder Ejecutivo la conformación de una Comisión multisectorial integrada por un representante de los ministerios de Economía, Desarrollo Agrario y Energía, para evaluar la reducción de costos de productos alimenticios y mecanismos para beneficiar a la Amazonía.
También, se establece que la Sunat e Indecopi se encargarán del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los productos alimenticios que forman parte de la canasta básica familiar.
“Se ha podido aprobar sobre la exoneración del IGV que se encuentra algunos productos de la canasta familiar y creo que es muy importante porque va a ayudar a tener un respiro para que aquellas familias, que todo estos días han sufrido el alza de los precios. Creo que cuando el Congreso de la República llega a tener puntos en común salen proyectos importantes”, afirmó la congresista Rosangella Barbarán a Radio Exitosa.
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