Control de las carreteras: Gobierno declara en estado de emergencia la red vial nacional

Con esta medida, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas tendrán control del orden interno de las vías por 30 días.

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El Gobierno decretó el estado de emergencia en la red vial nacional.
El Gobierno decretó el estado de emergencia en la red vial nacional.

Este jueves 7 de abril, el Gobierno declaró a la red vial nacional en estado de emergencia por 30 días calendarios. Durante este periodo, la Policía Nacional del Perú (PNP) tendrá control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

La medida fue oficializada en el Decreto Supremo Nº 035-2022-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma lleva la rúbrica del presidente Pedro Castillo, del jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres, y de los titulares de Defensa, del Interior y de Justicia y Derechos Humanos.

La intervención de la PNP y las F.F.A.A. se efectuará conforme a lo dispuesto en los decretos legislativos 1186 y 1095, que regulan el uso de la fuerza por ambas instituciones. Todas las acciones señaladas en el decreto supremo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Esto se da luego de los bloqueos en las carreteras de Ica, diversos tramos de la Panamericana Sur. En estos acontecimientos incluso hubo un fallecido, producto del enfrentamiento entre manifestantes y la Policía.

¿QUÉ ÁREAS HAN SIDO DECLARADAS EN EMERGENCIA?

La red vial nacional es un tramo extenso de vías e interconexiones. Según el Reglamento de jerarquización vial:

“a. Son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios:

1. Interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos.

2. Interconectar las capitales de departamento.

3. Soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior.

4. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales.

5. Interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo.

b. Son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios:

1. Interconectar la capital del departamento con las capitales de provincias o estas entre sí.

2. Facilitar principalmente el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional.

3. Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales.

4. Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional”.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

Esta es una medida constitucional que puede ser decretada por el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, y solo por un plazo determinado. Se puede aplicar para todo el territorio nacional o solo un sector.

DERECHOS QUE SE SUSPENDEN

Durante este tiempo se suspenden algunos derechos constitucionales:

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

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