Indulto de Alberto Fujimori: Corte IDH debe pronunciarse antes del viernes, según César Nakazaki

El viernes podría perder efecto la medida provisional que prohibió la salida de Fujimori del penal Barbadillo el 30 de marzo.

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César Nakazaki señaló que la medida provisional que suspendía la salida de Alberto Fujimori del penal pierde efecto. | Foto: Composición (Infobae)
César Nakazaki señaló que la medida provisional que suspendía la salida de Alberto Fujimori del penal pierde efecto. | Foto: Composición (Infobae)

El abogado del expresidente Alberto Fujimori, César Nakazaki, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) debería pronunciarse lo antes posible, ya que la medida provisional que suspendía la salida del exmandatario del penal pierde efecto este viernes 8 de abril.

El abogado señaló que se estaba esperando una audiencia para este miércoles, donde este evaluaría las medidas provisionales que se tomaron acerca del fallo del Tribunal Constitucional sobre el indulto humanitario. Estas medidas se dieron la semana pasada, en una audiencia abierta, pero se habría trazado que tendrían una semana de vigencia.

“Ya la Corte IDH decidió dejar sin efecto la audiencia de hoy el día de ayer. Hasta hoy solo tenemos la medida provisional de oficio de la Corte IDH que decía que, mientras decide si la acepta o no el pedido de medida provisional de las partes, pero ni siquiera eso ha resuelto. Entonces para el viernes terminaría ya el periodo. La CorteI DH debería de inmediato pronunciarse si mantiene la medida provisional de suspensión de ejecución de la sentencia del TC o si esta va a quedar sin efecto, explicó en RPP Noticias.

De esta forma, Nakazaki indicó que “mantiene la esperanza” de que el organismo internacional no ratifique esta medida, ya que la salud del exmandatario se encuentra deteriorada y eso mismo lo constató la juez de Costa Rica presente en la audiencia.

“La juez de Costa Rica dijo ‘acá no está en discusión por qué el indulto de PPK se dio y el contexto’. Ella hizo una pregunta clave. ‘El señor ahora tiene 83 años, tiene enfermedades y tiene dos medidas cautelares. ¿Hay o no hay peligro de fuga?’. Y el silencio fue absoluto. La Corte IDH está evaluando el tema de fondo”, expresó.

¿QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN QUE IMPIDE A LIBERACIÓN DE ALBERTO FUJIMORI?

Como explicó el abogado del expresidente, este tenía previsto salir de prisión el 30 de marzo, pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se mostró en contra de esta medida. Señaló que no podía ser liberado hasta que el organismo internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales “para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta”, según la resolución publicada.

Esto es lo que dice la resolución oficial de la Corte IDH:

1. En las Sentencias que emitió la Corte en los casos Barrios Altos y La Cantuta ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar las graves violaciones, y juzgar y sancionar a los responsables.

2. La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas en ambos casos, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Dicha solicitud fue presentada para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”.

3. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “en los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.

4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos y evitar daños irreparables a las personas. Estas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.

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