Este 5 de abril, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo. Este establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo, la había sido aprobada por el Congreso de la República y se aplicará en todo el territorio nacional, con exclusión de Lima y Callao.
El Decreto Supremo N°003-2022-MTC se publicó ese mismo día en el Diario Oficial El Peruano, donde se precisa que el reglamento consta de 22 artículos y 8 disposiciones complementarias finales.
“El Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entra en vigencia a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano”, precisa la norma.
Este reglamento tiene el objetivo de garantizar la seguridad, integridad y la vida de las personas y reducir el alto número de accidentes en las carreteras. Así, dispone que las autorizaciones para brindar el servicio temporal de colectivos de ámbito nacional e interprovincial se darán cuando haya una insuficiente oferta del servicio de transporte en buses regulares.
EXIGENCIAS A CONDUCTORES
El reglamento aprobado contiene las condiciones técnicas, operativas y legales que deben cumplir las personas que buscan ser autorizados para dar el servicio de colectivo. Señala que los vehículos deberán tener carrocería sedán y station wagon (categoría M1), así como microbuses con capacidad entre 10 y 16 pasajeros y buses desde 17 hasta 30 asientos (categoría M2).
Además, en el ámbito nacional e interprovincial, será obligatorio que los vehículos de la categoría M1 tengan un peso neto de 1100 kg y una cilindrada mínima de 1600 cc. Los vehículos de la categoría M2, deben cumplir con un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.
En el servicio interdistrital, los vehículos de la categoría M1 están obligados a contar con un peso neto de 1000 kg y una cilindrada mínima de 1500 cc; y los de la categoría M2, a un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.
Por otro lado, todos los vehículos habilitados deben contar con frenos ABS (sistema antibloqueo) en todas sus ruedas. Asimismo, requieren tener un sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS) que transmita de forma permanente la información del vehículo en la ruta a la autoridad a cargo de la fiscalización.
El reglamento también establece que los choferes autorizados para brindar servicios en rutas nacionales o interprovinciales no pueden realizar jornadas de conducción continuas de más de 5 horas durante el día o más de 4 horas en la noche. Por lo tanto, se debe contar con dos conductores cuando el tiempo de viaje supere los horarios indicados.
RUTAS PARA COLECTIVOS
En el ámbito nacional e interprovincial, las rutas para el servicio de colectivos serán establecidas por el MTC y los gobiernos regionales, según sus competencias. En el ámbito interdistrital, las encargadas serán las municipalidades provinciales, que brindarán las autorizaciones de acuerdo con su plan regulador de rutas. En el ámbito nacional, interprovincial e interdistrital, las rutas no deberán exceder los 200, 100 y 50 kilómetros, respectivamente.
Es importante resaltar que solo pueden obtener autorización para brindar este servicio las personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos.
MTC SE REUNIÓ CON GREMIOS
El 5 de abril, el MTC se reunió con diferentes gremios de colectiveros y se firmó un acuerdo en el que anuncia cambios en el sector. En total, son siete anuncios que dio al MTC:
1. Declarar en emergencia el transporte terrestre en todas sus modalidades y en el ámbito nacional.
2. Reorganizar la Sutran para optimizar y regular sus funciones. También se evaluarán medidas respecto a la ATU y Promovilidad.
3. Reducir el impuesto al rodaje.
4. Establecer una mesa de trabajo permanente con los gremios de transportistas.
5. Congelar de inmediato las tarifas de los peajes en rutas no concesionadas a cargo de Provias Nacional.
6. Convocar a empresas concesionarias de redes viales para revisar y evaluar los contratos de concesión sobre las tarifas de peaje y condiciones técnicas.
7. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) revisaría el Reglamento de ley de autos colectivos para emitir el decreto supremo.
SEGUIR LEYENDO