Verónika Mendoza rechaza toque de queda: “Es una medida arbitraria y desproporcionada”

La excandidata presidencial asegura que la solución ante este suceso es el diálogo, las medidas concretas para frenar el alza de los precios, reformas económicas y políticas.

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Verónika Mendoza. Foto: Andina.
Verónika Mendoza. Foto: Andina.

La excandidata presidencial de Juntos por el Perú, Verónika Mendoza, luego de un largo tiempo de ausencia en redes sociales, se pronunció sobre el toque de queda decretado por el presidente de la República Pedro Castillo y mencionó a través de un hilo que “el Gobierno ha traicionado sus promesas de cambio”.

El gobierno no solo ha traicionado sus promesas de cambio, sino que ahora repite el método de “resolución de conflictos” de la derecha: ningunear a quienes se movilizan con legítimo malestar por la situación económica y política, reprimir, criminalizar y restringir derechos”, aseguró.

Además rechazó en su totalidad la medida del toque de queda. Mi total rechazo a esta medida arbitraria y desproporcionada que antes se impuso en el “Corredor minero del Sur” y otras regiones y que nunca resolvió nada sino, por el contrario, puso en riesgo los derechos humanos y ahondó la distancia entre el Estado y la gente”, confirmó.

Finalizó puntualizando cuáles tendrían que ser las soluciones para dar pare a esta huelga de transportistas que se viene viviendo desde el pasado lunes 28 de marzo y que aún continúa en las diferentes regiones del país.

Diálogo, medidas concretas para frenar el alza de los precios, reformas económicas y políticas es lo que urge AHORA”, finalizó.

¿QUÉ DICE EL DECRETO SUPREMO DEL TOQUE DE QUEDA?

Este decreto de urgencia, entre sus justificaciones considera que “el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.

“El artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”.

Asimismo, “que, considerando el contexto actual debido a las acciones realizadas durante las medidas de protestas antes indicadas, resulta necesario modificar las disposiciones relacionadas a la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger el orden público y el orden interno, así como la vida y a la salud de los/as peruanos/as”

Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana de Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao

Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana de Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, con el siguiente texto:

Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa y el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

La norma, publicada en una edición extraordinaria del cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, está firmada por el Presidente de la República, Pedro Castillo, y por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.

Asimismo, por los ministros José Luis Gavidia Arrascue (Defensa), Alfonso Chávarry Estrada (Interior) y Félix Chero Medina (Justicia y Derechos Humanos).

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