Poder Judicial admite a trámite habeas corpus que presentó defensor del Pueblo contra inmovilización obligatoria

Este martes el Defensor del Pueblo presentó un habeas corpus para dejar sin efecto la inmovilización social del 5 de abril.

Guardar

Nuevo

infobae

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la acción de hábeas corpus que presentó el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez con el objetivo de dejar sin efecto el decreto supremo que emitió Pedro Castillo sobre el toque de queda para este 5 de abril.

Según manifestó la Defensoría del Pueblo, la acción realizada por el Ejecutivo “resulta abiertamente inconstitucional por desproporcionada e irrazonable, por cuanto no se ha justificado cómo una medida de tal naturaleza en Lima y Callao contribuirá a preservar el orden social a nivel nacional”.

“La restricción inopinada a la libertad individual a través del toque tiene graves repercusiones en la ciudadanía, pues su vigencia no permite que se puedan tomar los recaudos necesarios para garantizar el orden o la tranquilidad pública”, se lee en la resolución.

A través de su cuenta oficial de Twitter también se hizo llegar la respuesta de dicha institución.

Sexto Juzgado Constitucional de la CSJdeLima admitió a trámite la demanda de Habeas Corpus presentando por Walter Gutierrez Camacho, de la Defensoría del Pueblo, contra Pedro Castillo Terrones y otros por disponer la inmovilización social obligatoria”, indicó la Corte Superior de Justicia de Lima a través de Twitter.

infobae

Recordemos que el documento que envió el defensor del pueblo, sustentaba que “una medida como el estado de emergencia no puede implicar anular el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales”.

“Por lo que, si bien se puede cumplir los criterios formales para el dictado de un estado de emergencia, resulta cuestionable la restricción del derecho a la libertad de tránsito, que se realiza a través del acto de inamovilidad, sin mayor análisis de razonabilidad y proporcionalidad”, se lee en el escrito.

“Asimismo, la medida resulta contraria al principio de necesidad, pues no evalúa la existencia de otras vías menos lesivas para garantizar la finalidad constitucional consistente en preservar el orden público e interno y, tampoco, demuestra que los mecanismos de concertación y diálogo constituyan alternativas destinadas al fracaso para revertir el convulso contexto social”, agrega el oficio.

MEDIDA DE PEDRO CASTILLO

El presidente Pedro Castillo informó a través de un mensaje presidencial, que Lima y el Callo se declaraba en inamovilidad social obligatoria para este 5 de abril. Según manifestó, se llegó a un acuerdo con el Consejo de Ministros durante una sesión extraordinaria que tuvieron como medida urgente.

“El Consejo de Ministros decretó el estado de emergencia, suspendiendo los derechos constitucionales relativo a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito en la provincia de Lima y Callao”, manifestó el jefe de Estado durante un mensaje a la Nación.

Asimismo, anunció que la inmovilidad ciudadana se rige desde las 2 a.m. hasta las 11:59 p.m. del martes 5 de abril, con el propósito de “resguardar los derechos fundamentales de todas las personas”.

SEGUIR LEYENDO

Guardar

Nuevo