Pase laboral por estado de emergencia: ¿debo solicitar o renovar este documento?

Toque de queda se dará desde las 2:00 a.m. hasta las 11:59 p.m. de hoy 5 de abril tras el anuncio del presidente Pedro Castillo en un intento de frenar ola de protestas, caos y violencia por el paro de transportistas.

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La Policía Nacional del Perú
La Policía Nacional del Perú (PNP) estará resguardando las calles. Foto: Andina

El presidente Pedro Castillo decidió declarar toque de queda para todo Lima y Callao este martes 5 de abril tras un breve mensaje que dio a la Nación ante la ola de protestas y desborde popular que se vive en el Perú desde la semana pasada y que se agudizó con el paro de transportistas, cuyos gremios bloquearon las principales carreteras y vías que comunican a la capital con el interior del país y se enfrentaron violentamente a la Policía Nacional.

De acuerdo al Decreto Supremo N° 025-2022-PCM, desde las 02:00 horas hasta las 23:59 horas del día martes 5 de abril de 2022 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

PASE LABORAL

Este nuevo toque de queda ha dejado muchas dudas entre los peruanos, ya que muchos no podrán salir de sus viviendas, ni siquiera a comprar a las bodegas, estará prohibido el delivery y todos los centros comerciales, restaurantes y locales no podrán atender hasta el término del toque de queda. Pero aquellas personas que sí deben salir a laborar ¿deberán portar el pase laboral renovado?

Durante esta la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

También se permitirá que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. Además, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Asimismo, se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos. Los trabajadores del sector público y privado realizan solo trabajo remoto, conforme a la normatividad de la materia”

Es así que no se requerirá de un pase laboral obligatorio para usar un vehículo particular o transitar en horario de toque de queda para dirigirse a su centro laboral, el ciudadano deberá portar: DNI y carnet de trabajo.

Asimismo, el ministro de Justicia, Félix Chero, informó en entrevista con RPP que durante la inmovilización ciudadana de hoy martes 5 de abril no habrá pase laboral para quienes deseen acceder a sus centros laborales de forma física, o quienes lo hacen de manera ambulatoria en las calles.

Desde enero pasado cuando se levantó el toque de queda por pandemia, la página del pase laboral quedó inhabilitada y no se puede acceder para renovar el documento.

¿Cómo solicitar o renovar el Pase laboral?

- Debes ingresar a este link.

- Elige tu país y el tipo de documento, así como el número de tu DNI.

- Pon una fecha de emisión de DNI.

- Selecciona región, provincia y distrito de domicilio.

- Selecciona la región, provincia y distrito de trabajo.

MULTAS A INFRACTORES

Aquellos que no cumplan con la ley durante el toque de queda tendrán que pagar una multa.

Estos son los motivos por los que podrían ser sancionado y sus respectivas multas:

- Circular por la calle en pleno toque de queda. Multa: S/ 264.00

- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00

- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00

- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00

- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/ 396.00

- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00

- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00

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