La ola de violencia desatada durante el paro de transporte nacional obligó al gobierno peruano a decretar el toque de queda obligatorio. El Decreto Supremo de emergencia ya fue publicado en las Normas Legales del diario Oficial El Peruano.
Este decreto de urgencia, entre sus justificaciones considera que “el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.
“El artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio”.
Asimismo, “que, considerando el contexto actual debido a las acciones realizadas durante las medidas de protestas antes indicadas, resulta necesario modificar las disposiciones relacionadas a la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger el orden público y el orden interno, así como la vida y a la salud de los/as peruanos/as”
“Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana de Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 025-2022-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana de Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, con el siguiente texto:
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
2.1. Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
2.2. Desde las 02.00 horas y hasta las 23.59 horas del día martes 05 de abril de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.
2.3. Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
2.4. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
2.5. El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
2.6. También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
2.7. Los trabajadores del sector público y privado realizan solo trabajo remoto, conforme a la normatividad de la materia”
Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa y el ministro de Justicia y Derechos Humanos.
La norma, publicada en una edición extraordinaria del cuadernillo de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, está firmada por el Presidente de la República, Pedro Castillo, y por el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
Asimismo, por los ministros José Luis Gavidia Arrascue (Defensa), Alfonso Chávarry Estrada (Interior) y Félix Chero Medina (Justicia y Derechos Humanos).
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