La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza la audiencia pública respecto a la solicitud de medidas provisionales que realizaron los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Ello ante la orden del Tribunal Constitucional para liberar al expresidente Alberto Fujimori.
La sesión se desarrolla en el marco del 147° Período Ordinario de Sesiones. Sigue en vivo la audiencia:
La Corte escucha a los abogados de las víctimas de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, así como a los representantes del Estado antes de resolver si concede las medidas provisionales solicitadas ante la reactivación del indulto a Alberto Fujimori.
Durante la audiencia, Gloria Cano, representante de las víctimas de Barrios Altos y la Cantuta, recordó que tras las medidas dictadas por la Corte en 2018, la Corte Suprema encontró que el indulto no fue regular y lo anuló.
Sin embargo, agregó, el Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo de tres a tres que decidió excarcelar a Fujimori. Ello, pese a la concesión de un “indulto fraudulento”, señaló.
Acto seguido, el abogado de las víctimas, Carlos Rivera, señaló que el fallo del TC coloca el tema en una situación de “gravedad” porque la restitución del indulto por este máximo organismo constitucional es excluyente de responsabilidad y por tanto inadmisible en graves violaciones de derechos humanos.
“El Tribunal Constitucional no respetó las garantías del proceso y es de dudosa legalidad tal como lo señala el voto de la magistrada del Ledesma”, dijo.
Luego tomó la palabra el procurador supranacional Carlos Reaño, quien explicó a la Corte IDH que el Estado Peruano reconoce la división de poderes y los organismos autónomos como el TC y que este es el máximo órgano en la interpretación de la Constitución Peruana.
No obstante, Reaño también precisó que el Estado Peruano en la firma de la Convención Americana se comprometió a cumplir con las decisiones de la instancia supranacional como la Corte IDH.
Asimismo, el procurador adjunto Carlos Llaja, informó que la Corte Suprema les informó que el caso del indulto se encuentra archivado, estando solo pendiente el pago de la reparación civil por parte de Fujimori ascendente a S/ 51 millones aproximadamente.
Al finalizar la audiencia, la Corte IDH reitera que emitió una resolución el 30/03/22 donde requiere al Estado del Perú abstener de ejecutar la resolución del Tribunal Constitucional que ordena la liberación de Fujimori, hasta que resuelve sobre las medidas provisionales solicitadas por las víctimas.
PREVIA
En el documento que informa de la convocatoria, se solicitó la presencia de representantes de las víctimas, el Estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué se podría acordar en esta sesión?
Según el exprocurador César Azabache, este día se decidirá si se debe ejecutar o no la resolución del Tribunal Constitucional, que restituyó el indulto al expresidente y ordenó su salida del penal Barbadillo. Se recuerda que la Corte IDH pidió al Gobierno no hacer efectiva la liberación hasta que se lleve a cabo otra audiencia programada para el 6 de abril.
“(El viernes) es la primera audiencia sobre el pedido de medidas provisionales, se va a discutir qué ocurrió en el Tribunal Constitucional, de qué manera la sentencia del TC está alineada a la resolución de la Corte IDH de mayo del 2018, y qué corresponde hacer de cara a la conservación de los derechos de las víctimas”, señaló en RPP Noticias.
La sesión fue convocada para el viernes 1 de abril a las 2:00 p.m. (hora peruana). Han sido citados los representantes de las víctimas de estos dos casos, el Estado peruano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
¿CUÁNDO EMITIRÁ UNA SENTENCIA LA CORTE IDH?
Luego que se lleve a cabo la sesión, el viernes 1 de abril por la noche o el sábado 2 de abril se publicaría la decisión de la Corte sobre las medidas provisionales que el Estado deberá adoptar para garantizar el derecho de justicia de las víctimas, según expresó Azabache.
Además, “el 6 de abril es la audiencia que ya estaba programada para discutir el estado de cumplimiento de las sentencias originales de Barrios Altos y La Cantuta”.
POSTURA DE LA CIDH SOBRE EL INDULTO
Anteriormente, la Comisión IDH ya había expresado su desacuerdo con el fallo del TC. El pasado 18 de marzo, mediante un comunicado por su cuenta de Twitter, señaló que esto obstaculizaba el cumplimiento de las obligaciones de su mismo fallo.
“CIDH manifiesta profunda preocupación por la decisión del Tribunal Constitucional que ordena la libertad de Alberto Fujimori. Afecta el derecho a la justicia de las víctimas y obstaculiza el cumplimiento de obligaciones internacionales de la Corte IDH en los casos Cantuta y Barrios Altos”, señaló en un tuit.
LOS CASOS BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA
Fujimori fue sentenciado a 25 años de prisión por los crímenes cometidos en Barrios Altos y La Cantuta, como autor mediato de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves.
La masacre de Barrios Altos ocurrió el 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos encapuchados y armados del grupo Colina irrumpieron una vivienda en la calle 840 del Jirón Huanta, donde se estaba realizando una pollada. Suponían que las personas en la casa tenían vínculos con terroristas, por lo que les ordenaron tirarse al piso y luego les dispararon indiscriminadamente. Murieron 15 personas, entre ellas un niño de 8 años llamado Javier Ríos Rojas, y otras 4 quedaron gravemente heridas.
El caso La Cantuta ocurrió algunos meses después, el 18 de julio de 1992, en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán La Valle (La Cantuta). Nueve estudiantes y un profesor fueron sacados de sus residencias y luego desaparecidos. Los restos de dos de ellos fueron hallados en fosas clandestinas un año después. También se atribuyó la autoría directa al Grupo Colina.
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