Ronald Gamarra: “La sentencia del TC no cumple lo ordenado por la CIDH en el caso Fujimori en 2018”

Para el abogado penalista, la sentencia del Tribunal Constitucional tiene una pobrísima argumentación jurídica. Señala que los magistrados Blume, Ferrero y Sardón han impuesto una preferencia política en particular.

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Abogado Ronald Gamarra
Abogado Ronald Gamarra

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) requirió esta tarde al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional que restablece el indulto al expresidente Alberto Fujimori, quien purgaba una condena de 25 años por crímenes de lesa humanidad en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Sobre esta decisión, Infobae entrevistó a Ronald Gamarra, abogado de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta en el juicio contra Fujimori, quien enfatizó que lo dispuesto por la CIDH es de obligatorio cumplimiento y es una antesala de la anulación que se vendrá contra el indulto al expresidente.

- La Corte Interamericana de Derechos Humanos pidió al Estado peruano de abstenerse a ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Alberto Fujimori. ¿Esta decisión llega a tiempo antes de que libere al expresidente?

- Lo primero que hay que decir es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos forma parte de nuestro sistema de administración de justicia. De manera complementaria, forma parte del ordenamiento jurídico nacional. Entonces, sus decisiones son de obligatorio cumplimiento por el Estado peruano. No solo por el Ejecutivo sino por el Judicial, el Tribunal Constitucional, las autoridades administrativas e, incluso, la justicia electoral. Por lo tanto, lo decidido por la Corte, aunque de manera provisional, es de obligatorio cumplimiento.

- ¿Y si no se cumple?

- El Perú no es Venezuela. El Perú no es un Estado que no respete los compromisos internacionales. No hay un caso en el que no se haya cumplido las decisiones de la Corte. Ningún Estado democrático se puede poner en la circunstancia de desacatar una decisión de la Corte. Los tratados internacionales se firman para ser cumplidos por los Estados. El Perú ha firmado la Convención Americana de Derechos Humanos y ha reconocido las competencias que tiene la Corte. Por lo tanto, solo le queda acatar. No veo forma en que el Estado peruano pueda, digamos, deslindar de las decisiones de la Corte. Ahora, la decisión que han adoptado no me sorprende en absoluto. Es lo que se esperaba atendiendo a las sentencias en los casos Barrios Altos y La Cantuta, la jurisprudencia consistente del propio tribunal y, particularmente, teniendo en cuenta la resolución de 2018. La sentencia del Tribunal Constitucional no cumple lo ordenado por la Corte en el caso Fujimori en 2018. Y esta es la consecuencia.

- ¿Qué observación tiene sobre los argumentos esgrimidos por los magistrados Blume, Sardón y Ferrero para restablecer el indulto a Fujimori?

- Bueno, lo quiero decir con todo respeto, pero es una sentencia con una pobrísima fundamentación. Y que para efectos de lo que verdaderamente importa no se ha pronunciado conforme a los estándares exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución de 2018. Recordemos que la Corte dijo que la jurisprudencia nacional debía pronunciarse dando respuesta a si el indulto o la medida adoptada por el Estado peruano respondía al principio de proporcionalidad que debe haber entre el derecho de Alberto Fujimori a la vida, la integridad y la salud. Eso de un lado. Y del otro, al derecho de las víctimas a acceder a la justicia para el cumplimiento correcto de las sentencias pronunciadas en los casos Barrios Altos y La Cantuta que condenó a Alberto Fujimori. Ese estándar o gran pregunta no ha sido respondida en la decisión de la mayoría del Tribunal Constitucional.

- ¿Otros aspectos que tampoco fueron recogidos en la sentencia?

- Otro estándar que tampoco ha sido recogido es que si, producto de ese principio de proporcionalidad, era posible indultar humanitariamente a Fujimori. Esta pregunta surge en el sentido de que si Fujimori había solicitado el perdón de las víctimas, había contribuido con la justicia y reparado el daño ocasionado. El tercer punto es cuál iba a ser el efecto de esa sentencia; es decir, del indulto humanitario. Esas tres preguntas o estándares no han sido tomados en cuenta por el tribunal. En todo caso, estas no tienen respuestas en la sentencia del Tribunal Constitucional. Por eso, la decisión que ha tomado la Corte, aunque provisional, es justa.

- Entre los argumentos de los magistrados se indica que no hubo irregularidades en el indulto a Fujimori, citan acápites de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece la posibilidad del indulto para las personas condenadas a pena de muerte y hacen referencia a un pronunciamiento que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió en Nicaragua, en 1981, respecto al otorgamiento de indultos en casos de condenados por delitos graves. ¿Qué opina?

- Bueno, no son suficientes ni correctos. Se refieren a decisiones que no han sido comprendidas en su contexto por el Tribunal Constitucional. Ninguno de esos casos es asimilable al tema porque ninguno habla de personas condenadas por violaciones a los derechos humanos. Y este es un tema específico porque estamos hablando de que Fujimori fue condenado por graves violaciones a los derechos humanos. La Corte ha dicho que Barrios Altos es una grave violación a los derechos humanos y La Cantuta es un crimen de lesa humanidad. Entonces, ninguna de esas citas es aplicable al caso de un condenado por graves violaciones a los derechos humanos. En segundo lugar, la cita sobre Nicaragua, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es desfasada y, además, no toma en cuenta que allí dice que se puede conseguir indulto, y de no ser posible, se buscará otras alternativas. Bueno, la cita correcta tendría que ser leída respecto al extremo de no ser posible. Entonces, no procedería el indulto. La sentencia, por lo demás, tiene poca referencia la jurisprudencia consistente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrollada particularmente a los casos peruanos.

- ¿Usted considera que el fallo ha sido más político que propiamente apegado a los estándares constitucionales en la defensa de los derechos humanos?

- Yo creo que los magistrados Blume, Ferrero y Sardón han impuesto una preferencia política en particular. Ellos han querido poner en libertad a una persona a la cual le tienen un afecto político.

- ¿Y ellos han aprovechado la actual composición incompleta del Tribunal Constitucional para sacar adelante esta decisión?

- Sí, claro. A mí no me preocupa que los magistrados tengan una opción política. Es más, es lo deseable y cualquier persona que se interese por el país debe tener una postura política. Pero lo otro es ser parte de una institución como el Tribunal Constitucional. Allí debe primar, básicamente, razones jurídicas y no sus inclinaciones políticas.

- Tras la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que no se ejecute el fallo del TC, el caso Fujimori será visto otra vez en dicha institución. Y lo más probable es que el indulto sea revertido y el expresidente vuelva a prisión.

- Sí, no me cabe duda. Una reflexión respecto a quienes, digamos, apoyan a Alberto Fujimori. Yo creo que le hacen un daño buscando salidas cuasi delictivas que, al final, van a ser revertidas y se está, digo a sus seguidores, jugando con su vida. Fujimori tendría que salir cuando corresponda. Nadie debe morir en la cárcel. No creo que el indulto sea la vía sino otras formas porque los crímenes por los cuales ha sido condenado son imperdonables. No se le puede perdonar. No puede haber indulto. Eso no significa que muera en la cárcel porque hay otras vías que pueden ser prisión domiciliaria con vigilancia electrónica o permisos de salida de la cárcel. Ambas cumplen el mismo objetivo, pero que no lesionan a los familiares de las víctimas ni al Sistema Interamericano en cuanto a que sus crímenes son imperdonables.

- ¿Coincide en que la ponencia de la magistrada Marianella Ledesma ha sido un ejemplo de lo que debe ser la defensa por los derechos humanos y que indultos como el otorgado a Fujimori no se deberían tener ni una sombra de irregularidad?

- Es todo un alegato por la memoria, la justicia y el respeto a los derechos humanos como base fundamental de una democracia. Hay abundantes citas a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es una buena pieza jurídica que refleja lo mejor de los votos respecto a este tema.

- ¿Qué implicancia legal hubiese tenido el fallo del TC para Fujimori en casos que está siendo procesado como Pativilca y las esterilizaciones forzadas?

- En principio ninguno porque no olvidemos que la sala que juzga a Fujimori por el caso Pativilca aplicó control convencional y declaró inaplicable la resolución del indulto. Entonces, que el indulto “reviva” no elimina la decisión de la sala que, en su momento, dijo que el indulto no es aplicable al caso en concreto. Eso va continuar.

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