Pedro Castillo tras la aprobación de la Ley Nacional del Cáncer: “Garantiza la cobertura universal y gratuita”

El presidente de la República, Pedro Castillo, también agregó que la aprobación de la Ley Nacional del Cáncer dará tratamiento oncológico de calidad.

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Foto: Flickr
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El presidente de la República, Pedro Castillo, se pronunció en sus redes sociales sobre la aprobación de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer y mencionó que esta garantiza la cobertura universal y gratuita para el pueblo. Esta ley fue publicada el 9 de agosto del año pasado, pero recientemente ha sido aprobada por el Congreso de la República.

“En cumplimiento de nuestros compromisos con el pueblo, hoy se publicó el Reglamento que establece las disposiciones para la implementación de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, que garantiza la cobertura universal y gratuita, así como un tratamiento oncológico de calidad”, se lee en su Twitter.

El objetivo de esta ley es “garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente del tipo de cáncer que padezcan”. Todo esto ocurre tras culminar el proceso de sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, así como de colectivos de pacientes y la ciudadanía en general.

El Decreto Supremo 004-2022-SA, publicado este miércoles en el diario oficial El Peruano, indica que el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, consta de 11 capítulos, 41 artículos y 16 Disposiciones Complementarias Finales, tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación de la citada ley.

Además, este decreto precisa que el reglamento es aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud todo el país, públicas, privadas o mixtas, pero también las aseguradoras privadas y públicas, conocidas como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas). Entre ellas se encuentran el Seguro Integral de Salud (SIS), Essalud, los seguros de las FF.AA. y la Policía y las Empresas Prestadoras de Salud, más conocidas como EPS.

PUNTOS IMPORTANTES

Entre los puntos importantes que aborda este reglamento se encuentra la descentralización de la atención de los pacientes oncológicos, la ampliación de la cobertura integral desde el diagnóstico y el uso de mecanismos para obtener nuevos medicamentos.

También indica que serán estas entidades, públicas y privadas, las que deberán financiar el tratamiento, de acuerdo con los planes de aseguramiento que tengan.

Asimismo figura que todas aquellas personas residentes -inclusive extranjeros- en el Perú con diagnóstico definitivo de cáncer que no cuenten con seguro, accederán a atención oncológica a través del SIS. Además, el único requisito será el DNI o carné de extranjería.

El Reglamento también dispone el fortalecimiento y reestructuración del recurso humano en salud para la prevención y control del cáncer y la capacitación de los servidores públicos para la prevención y control de esta enfermedad.

Con respecto a los medicamentos oncológicos, el Ministerio de Salud (Minsa) actualizará cada dos años el listado complementario de estos productos. También se encargará de elaborar y aprobar documentos normativos que establecen el umbral de alto costo para el tratamiento de enfermedades oncológicas, en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Asimismo se establece la creación del Banco Nacional de Tumores y Red Nacional de Banco de Tumores para que se tenga información de investigación biomédica en favor de un mejor diagnóstico y tratamiento.

Aspecto positivo:

Por primera vez, este reglamento establece plazos concretos para la evaluación y autorización de fármacos y dispositivos médicos que sean de alto costo o que no estén dentro del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales. El plazo de espera es de unos 90 días. Este período puede reducir a unas 72 horas en casos de emergencia no terminal. Asimismo, cada dos años se actualizará el listado de los medicamentos oncológicos complementarios.

Apecto negativo:

Según el reglamento, la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (Renetsa) hará la evaluación de tecnología sanitaria de medicamentos y dispositivos médicos. Sin embargo, Oropeza indica que esta entidad también evalúa los tratamientos innovadores para enfermedades raras, sin un gran desempeño. “Solamente ha podido beneficiar a tres pacientes”, declara.

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