En el mes de marzo el país entero recibió la noticia relacionada al fallo del Tribunal Constitucional (TC) a favor de Alberto Fujimori y que dispone su excarcelación. A su vez, se declaró nulas las resoluciones emitidas por el Poder Judicial contra el indulto humanitario otorgado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre de 2017. En el documento oficial, publicado en diario El Peruano, advierte que el derecho a conceder un indulto no puede ser condicionado o restringido.
“Tal prerrogativa, que consiste en la facultad de suprimir la pena imputada a un condenado, es otorgada por el acotado numeral constitucional, sin establecer condicionamiento constitucional para su ejercicio, lo cual impide someterla a regulaciones infra constitucionales que la constriñan, limiten o restrinjan”, agregan. Aunque también se advierte que no está “exenta de control jurisdiccional”.
En medio de este panorama en el país, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció por medio de un anuncio que compartió en sus canales oficiales en el que requirió al Perú de manera temporal abstenerse de ejecutar la decisión de liberación de Alberto Fujimori hasta que el organismo internacional resuelva la solicitud de medidas provisionales en los próximos días. La postura del Pleno de la Corte IDH es para “para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta”. Pero, ¿por qué el Estado Peruano tiene que acatar este pedido?
EL IMPACTO DE LA CIDH EN EL PERÚ
Es importante indicar que este órgano autónomo posee funciones para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Sus decisiones y posturas tienen réplica en las instituciones de nuestro país ya que el Perú forma parte de un pacto renovable, con el fin de mantener una óptima defensa del bienestar de todas y todos los que viven en el territorio.
En el caso de la liberación de Alberto Fujimori hay un historial que involucra a un gran número de personas afectadas por sus actos, entre ellos víctimas directas y familiares de personas que ya han fallecido, pero que aún se mantienen en pie de lucha para exigir justicia ante las autoridades correspondientes.
Esta es una de las razones por las que en casos de vulneración se acude a la CIDH, quien interviene de inmediato para evitar que se cometan infracciones y violación a los derechos de todos y todas.
¿QUÉ ES LA CIDH?
Se denomina así a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
Para el año 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigencia en 1978 y que ha sido ratificada por un gran número de países en la región, entre ellos Perú. El también denominado como Pacto de San José de Costa Rica define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados. La CIDH mantiene además facultades adicionales que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella, entre ellos, el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son miembros.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CIDH?
- Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención. Más adelante en esta página se describe este procedimiento en mayor detalle.
- Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular.
- Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General.
- Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.
- Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc... para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.
- Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.
- Requiere a los Estados que tomen “medidas cautelares” específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera “medidas provisionales” de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte.
- Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.
- Solicita “Opiniones Consultivas” a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.
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