La Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió hoy al Estado peruano abstenerse de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori, tras el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ordenó restituir el indulto humanitario a favor del expresidente.
En una carta dirigida al procurador especializado supranacional del Perú, Carlos Miguel Reaño Balarezo, indicaron que la decisión fue adoptada hoy por el pleno de la Corte IDH en el marco de su 147° Período Ordinario de Sesiones.
El documento señala también que la medida se aplicaría de manera temporal, hasta que la Corte IDH resuelva la solicitud de medidas provisionales presentadas por los casos de Barrios Altos y La Cantuta frente a la eventual liberación de Fujimori.
Al respecto, el abogado de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta Carlos Rivera comentó que este era un hecho casi inevitable. “Desde el primer momento que tomamos conocimiento de la decisión del TC, había un consenso al considerar que la medida no solamente es ilegal, sino que además no tienen ningún tipo de sustento, ni jurídico, ni constitucional y menos del derecho internacional”, indicó.
Agregó que cuando se conoció la sentencia, hace un par de días, se puede afirmar que los jueces Blume, Sardón y Ferrero habían escrito un documento que no tenía ningún tipo de argumentación y que no tenía ninguna posibilidad de tener éxito en lo que estaban disponiendo, “sobre todo porque se estaba oponiendo a la jurisprudencia de la CIDH, a resoluciones que la corte había emitido en ese mismo tema del indulto del año 2018. Era una suerte de resolución que solamente estaba causando un ridículo internacional y un tremendo estropicio”.
Rivera sostuvo que la CIDH ha respondido favorablemente al pedido que le hicieron el pasado 18 de marzo como peticionarios de los casos de Barrios Altos y La Cantuta para que dicte una medida provisional. Y aseguró que la medida provisional que la Corte acaba de emitir es que el Estado peruano se abstenga de emitir la libertad de Alberto Fujimori.
Más allá de que este es una medida cautelar, antes de dar a conocer una resolución en los últimos días, para el abogado este es un pronunciamiento categórico de la Corte para que no se ejecute esa orden, “porque es una decisión contraria a la disposiciones y sentencias que ella misma ha emitido”.
Rivera adelantó que lo que podría suceder es que la Corte termine convocando para resolver de manera definitiva este tema a una audiencia de supervisión de cumplimiento, que sería en el próximo periodo de sesiones en abril.
SOBRE EL CUMPLIMIENTO
“La CIDH es un tribunal de justicia internacional, al cual estamos sometidos de manera convencional. Los mandatos deben cumplirse. Tomando en cuenta la gravedad de los hechos, La Cantuta y Barrios Altos, que son casos históricos, sería un gravísimo error que el Estado incumpla un mandato expreso que está emitiendo un tribunal internacional. Perú es un país que siempre ha cumplido estos mandatos”, expresó Rivera.
El jurista precisó que la CIDH le debe haber notificado al Estado peruano vía la Cancillería el mismo que debe ser trasladado a los órganos correspondientes como el Poder Judicial y el INPE. El requerimiento tiene ejecución inmediata.
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