Luego de que el Tribunal Constitucional (TC) restituyera el indulto humanitario otorgado a Alberto Fujimori, su liberación parecía ser un hecho; sin embargo, un requerimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) detuvo dicho proceso. A través de una misiva enviada al procurador público especializado supranacional, el secretario de la Corte ordenó que el Estado peruano se abstenga de ejecutar la orden del TC.
En la resolución adjunta, la CIDH justifica su pronunciamiento citando el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que señala que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
La publicación también señala que Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión por ser autor mediato en los casos de Barrios Altos y La Cantuta y recordó que estos delitos fueron clasificados como “crímenes contra la humanidad según el Derecho Internacional Penal”. Además, recalcó que la resolución firmada por el expresidente Pedro Pablo Kuczinsky que ordenaba otorgar el indulto al condenado exmandatario “carece de efectos jurídicos”.
Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que declara fundada la demanda de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori, la CIDH solicitó que el Estado peruano no acate lo señalado por el TC “con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a que pueda examinar las medidas provisionales solicitadas” en el 147 Período Ordinario de Sesiones.
Es así que el 1 de abril se convocará a los representantes de las víctimas, al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública para discutir las medidas provisionales presentadas por los representantes de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos. Estas, según la publicación de la CIDH, fueron presentadas para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”.
EXCARCELACIÓN PARALIZADA
El pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha generado alivio entre los familiares de las víctimas, pero también molestias entre aquellos que simpatizan con Alberto Fujimori llegando incluso a pedir que no se respete la medida anunciada. Sin embargo, según el constitucionalista Aníbal Quiroga “estamos sujetos a la competencia contenciosa de la corte desde el año 1981 cuando firmamos un tratado que nos vincula”, declaró a Canal N.
El especialista señaló que la propia CIDH cuenta con mayor autoridad que nuestras cortes internas, incluido el propio Tribunal Constitucional. Luego de recibir una “solicitud de suspensión provisional de la nulidad de la nulidad de la restitución del indulto y antes de que la Corte delibere eso, ha soltado una medida cautelar ordenándole al Estado peruano que se abstenga de ejecutar esta liberación hasta que la Corte decida esa medida provisional”, agregó.
El polémico comunicado, según Quiroga, “está hecho por encima de una orden que la Corte le ha transferido al gobierno peruano a través de la misión que tiene ante la OEA en Washington”. Dado que durante el gobierno del expresidente se emitió una ley que detalla el procedimiento a seguir en estos casos, la decisión anunciada deberá ser ejecutada “sin necesidad de convalidación o tramitación anterior. Se ejecutan como si fueran una orden de la más alta corte de justicia interna. Por lo tanto, la excarcelación ya no va a poder ser dada”, acotó el constitucionalista.
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