El pasado todavía persigue a Alberto Fujimori quien, a pesar del indulto otorgado, todavía debe responder ante la justicia por el caso Pativilca. Para el magistrado del Tribunal Constitucional, Eloy Espinosa-Saldaña, el exmandatario podría recibir una condena si se le encuentra culpable en el juicio que en la actualidad enfrenta ya que el perdón otorgado en el 2017 solo tiene en cuenta los delitos por los que ya había sido condenado.
“El indulto no es un escudo que te proteja por toda la vida, te protege de los delitos que te imputaron en ese momento y entre los que se le imputó no estaba el caso Pativilca. Entonces Fujimori puede ser imputado y perdonado por la Corte si fuese el caso, por ser un enfermo terminal, pero este caso sigue”, declaró el magistrado a Canal N.
Sobre la autoridad competente para revisar el caso Fujimori, Espinosa-Saldaña aseguró que es la Corte Suprema la encargada. “La CIDH es la que ordena que el caso lo vea la Corte Suprema. La competencia en un proceso penal no termina en el momento que te sentencian, termina en el momento en el que cumples la pena y se hace un trámite que se llama trámite de rehabilitación (...) Es por eso que es la Corte Suprema la que tiene que evaluar y no el Tribunal Constitucional el asunto de Fujimori”, acotó.
Cabe recordar que el último 24 de marzo, tras conocerse la decisión del TC de restituir el indulto humanitario a favor de Fujimori, el Poder Judicial dictó 18 meses de impedimento de salida del país contra el exmandatario por el caso del que hoy forma parte.
La fiscalía ha solicitado 25 años de cárcel para Alberto Fujimori por la muerte de John Calderón Ríos, Toribio Ortiz Aponte, Felandro Castillo Manrique, Pedro Agüero Rivera, Ernesto Arias Velásquez y César Rodríguez Esquivel, quienes fueron secuestrados, torturados y asesinados por el Grupo Colina a inicios de 1992. Entre las otras 24 personas acusadas se encuentran Vladimiro Montesinos, el excomandante general del Ejército, Nicolás Hermoza Ríos; Carlos Pichilingue Guevara, jefe administrativo del grupo Colina; Santiago Martín Rivas, entre otros, por homicidio calificado y asociación ilícita.
LIBERACIÓN SUSPENDIDA
El lunes 28 de marzo, el Tribunal Constitucional publicó el fallo que ordenaba la liberación inmediata de Alberto Fujimori tras habérsele restituido el indulto otorgado por Pedro Pablo Kuczynski a finales del 2017. El documento de 102 páginas aprobado por la mayoría de los tribunos no pudo ser efectuado tras una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó al Estado peruano abstenerse a ejecutar la orden del TC.
En la resolución adjunta, la CIDH justifica su pronunciamiento citando el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la misma que señala que “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
La orden fue dada “con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a que pueda examinar las medidas provisionales solicitadas” en el 147 Período Ordinario de Sesiones. Es así que el 1 de abril se convocará a los representantes de las víctimas, al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública para discutir las medidas provisionales presentadas por los representantes de las víctimas de los casos La Cantuta y Barrios Altos. Estas, según la publicación de la CIDH, fueron presentadas para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”.
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