El procurador supranacional, Carlos Reaño Balarezo, agente y representante del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), señaló que no se ha publicado un informe sobre la restitución del indulto humanitario y que “va a tener que ser un documento parcial”. Todo esto en consecuencia del indulto otorgado al expresidente de la República, Alberto Fujimori, quien hace varias semanas se encuentra delicado de salud.
“Este va a tener que ser un informe parcial dado que, de momento, no se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional para tener un poco de claridad; más allá de que se conoce la decisión; sobre lo que implica y los considerandos del TC, si es que se ha analizado la sentencia de la Corte Interamericana, la resoluciones de cumplimiento de la CI y algunos otras consideraciones adicionales”, señaló a El Comercio.
“Una vez que se publique la sentencia del Tribunal Constitucional lo más probable es que salga un informe complementario a la Corte Interamericana poniendo de conocimiento esta, pero también haciendo un análisis de las implicancias y consecuencias de la sentencia”, añadió.
Por su parte, dijo que a la Corte IDH se le está indicando sobre la solicitud de las medidas provisionales presentadas por los representantes.
“La Corte Interamericana, como corresponde en una controversia internacional, traslada esta solicitud al Estado Peruano para que presenten sus observaciones. La Corte IDH no ha adoptado medidas provisionales en esta oportunidad ¿Podría adoptarlas en un futuro cercano? eso ya será decisión de la Corte”, comentó.
Sobre esas medidas, mencionó que se podría hacer una supervisión reforzada como lo ha hecho en otros casos en el proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia.
“Podría emitir, posteriormente y que es lo más probable, una resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia y en estos tres escenarios indicar al Estado diversos aspectos sobre el cumplimiento de la sentencia en el Caso Barrios Altos y La Cantuta y la supervisión del cumplimiento de ambos casos, tomando en consideración diversos elementos: la resolución suprema 281, la decisión del Poder Judicial declarando la nulidad o sin efecto de esta resolución suprema y la decisión del Tribunal Constitucional en el hábeas corpus que declararía la nulidad de la Corte Suprema”, siguió en esa misma línea.
Sobre la respuesta del TC, mencionó que se ha trasladado el expediente del hábeas corpus. “El fallo todavía no es público y la procuraduría supranacional no es parte en ese proceso y no va a ser notificado porque el que será notificado será el Poder Judicial. Entonces, la respuesta del Tribunal Constitucional no es extensa por así decirlo, es una respuesta que traslada información y del expediente”, continuó.
Además, resalta que la Corte IDH va a decidir eventualmente si se concede o no las medidas provicionales. “La Corte está reunida en un periodo de sesiones, no es que se haya reunido a razón de que sucedieron estos hechos. Podría la Corte, en este periodo de sesiones, determinar acciones urgentes por parte del presidente y luego podrían ser convalidadas por el Pleno de la Corte IDH en medidas provisionales. Podría la Corte IDH, emitir posteriormente, una resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia y dar allí unas consideraciones como ya lo hizo en mayo del 2018 sobre la supervisión del cumplimiento de sentencia”, comentó.
“La Corte se puede pronunciar, como dije, concediendo o no las medidas provisionales en los términos solicitados o en los términos que la Corte considere oportuno. También puede pronunciarse en una resolución de supervisión cumplimiento de sentencia indicando medidas a adoptar por parte del Estado como una supervisión reforzada o eventualmente considerar aspectos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional o sobre el Decreto Supremo que recobra vigencia”, añadió.
“La Corte Interamericana va a tener que dar un pronunciamiento definitivamente, ante la solicitud de los representantes (de las víctimas) y de información al Estado Peruano, es parte de su obligación y supervisión de cumplimiento de sentencia”, continuó.
Finalmente, resaltó que el plazo para que la Corte IDH es aproximadamente como en el año 2017, cuando el 24 de diciembre se publicó la Resolución Suprema 281 que concede el indulto humanitario al señor Alberto Fujimori. Dada esa situación, los representantes presentaron diversas comunicaciones ante la Corte Interamericana y diversos escritos en diciembre del 2017.
“Se llevó a cabo una audiencia pública sobre supervisión de cumplimiento de sentencia en los Casos Barrios Altos y La Cantuta el 2 de febrero del 2018, luego la resolución de la Corte Interamericana es del 30 de mayo del 2018, notificada en junio. Entonces, estamos hablando de seis meses desde el hecho de la emisión de la Resolución Suprema (el indulto), de tres a cuatro meses desde la audiencia, pero esto también es un rango. Hubo situaciones donde ha sido en mucho menos tiempo, pero no hay un plazo”, finalizó.
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