Congreso: bancada de Avanza País busca derogar decreto que regula servicios de tercerización

El decreto legislativo dispone los casos en los que procede la tercerización de servicios; y los requisitos, derechos y obligaciones que tienen las empresas.

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El proyecto de ley se presentó el 25 de marzo de 2022. | Foto: Composición (Infobae)
El proyecto de ley se presentó el 25 de marzo de 2022. | Foto: Composición (Infobae)

El 25 de marzo, la bancada de Avanza País presentó un proyecto de ley para derogar el reglamento de ley y Decreto Legislativo que regula los servicios de tercerización propuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Este había sido planteado e impulsado por la ministra del sector, Betssy Chávez.

El proyecto de ley es el 1522/2021-CR. En este se menciona que los congresistas que suscriben la iniciativa son Patricia Chirinos, Rosselli Amuruz Dulanto y Alejandro Enrique Cabero. Por otro lado, contiene las firmas de los congresistas José Daniel Williams Zapata, Alejandro Enrique Cabero, Diana Carolina González, Patricia Chirinos, Jessica Rorelli Amarus Dulanto y Adriana Tudela.

¿QUÉ ES EL DECRETO SUPREMO QUE RESTRINGE LA LEY DE TERCIARIZACIÓN DE SERVICIOS?

La Ley 29245, modificada por el Decreto Legislativo 1038, regula los servicios de tercerización. Esto quiere decir que dispone los casos en los que procede la tercerización de servicios, los requisitos, los derechos y las obligaciones que tienen la empresa principal y la tercerizadora. También señala las sanciones en los casos de desnaturalización de estos contratos empresariales.

Así, lo que hace este decreto (DS 001-2022-TR) emitido por el Gobierno el 24 de febrero de 2022 es restringir la tercerización en casos específicos: para “las empresas principales cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan actividades especializadas u obras, que forman parte de su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas”.

Además, se señalan los casos en los que se desnaturaliza la tercerización, el contenido de los contratos; y se definen conceptos como “actividades especializadas u obras”, “núcleo de negocio” y se aprueba el Reglamento de la Ley 29245.

LA CONSIDERAN INCONSTITUCIONAL

El mismo día que se publicó el decreto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que esta restringe y limita la tercerización de servicios. Ello lo calificó como una flagrante transgresión al principio de jerarquía normativa previsto en la Constitución Política del Perú.

“Con el DS 001-2022-TR que cuestionamos se dispone que no pueden tercerizarse actividades que tengan como objeto el núcleo del negocio contemplado en el objeto social de la empresa, otorgándose un plazo de 180 días para que los contratos ya celebrados se adecúen a las nuevas reglas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, caso contrario, los trabajadores de la empresa tercerizadora pasarán a la planilla de la empresa principal”, explicó la CCL.

También señaló que les causaba extrañeza la decisión unilateral, pues en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional del Trabajo (CNT), realizada el 28 de enero, los representantes de las centrales sindicales de los gremios empresariales y el propio Ministerio de Trabajo los que acordaron que la propuesta de la ministra debía pasar primero a la Comisión Técnica de Trabajo del CNT para ser revisada y debatida.

“Hemos tomado conocimiento que el Ministerio de Economía y Finanzas ha expresado su desacuerdo con los cambios normativos a la tercerización de servicios propuestos por la ministra Betssy Chávez, a pesar de ello, de modo inconsulto y unilateral, la propuesta ha sido aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a pedido de la ministra”, señaló la CCL.

Asimismo, la institución refirió que las reglas que deben de tener en cuenta las empresas que celebran contratos de tercerización ya están previstas en la Ley 29245, y no se puede restringir o limitar mediante un simple reglamento.

Este hecho arbitrario motivará que las empresas afectadas interpongan demandas de acción popular ante el Poder Judicial, ante la manifiesta inconstitucionalidad del decreto en cuestión”, advirtió el gremio.

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