Cercado de Lima: delincuente muere al caer de moto tras asaltar una cervecería

El delincuente y sus tres acompañantes habían robado S/ 18 mil soles del negocio. Los cómplices de este delito sí lograron darse a la fuga.

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La madrugada de este sábado 26 de marzo, un delincuente murió mientras intentaba escapar lueo de asaltar una cervecería. El hecho sucedió en la cuadra 2 del jirón Paruro, en el Cercado de Lima. Aun así, los delincuentes lograron llevarse S/ 18 mil soles.

Según la Policía, el fallecido, yo junto con otras 3 personas a bordo de motos lineales, entraron al local para robar. Luego, los delincuentes intentaron darse a la fuga, pero cuando el delincuente intentó subir a uno de los vehículos cayó en el pavimento y se golpeó fuertemente la cabeza. Los otros 3 sujetos sí huyeron del lugar.

EL sujeto fue identificado como Idelso Rosales Cano, y peritos de criminalística y personal de la Fiscalía llegaron a la escena para realizar las investigaciones pertinentes.

El dueño del local ha puesto su denuncia en la comisaría de San Andrés, y el caso será derivado a la Dirincri.

El delincuente había legado al lugar acompañado de otros tres delincuentes. | VIDEO: TV Perú

LIMA Y CALLAO SIGUEN EN ESTADO DE EMERGENCIA

El ministro del Interior, Alfonso Chávarry, en conjunto con otras autoridades de Lima Metropolitana y el Callao declararon a ambas regiones en estado de emergencia. La medida busca controlar y disminuir los niveles de delincuencia durante un periodo de tiempo en el que se regirá estricto control sobre la población.

La medida anunciada el 3 de febrero solo iba a regir durante 45 días, tiempo en el que la población deberá respetar algunas medidas estipuladas en la Constitución Política del PerúSin embargo, el Poder Ejecutivo decidió ampliar el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por otros 45 días calendarios a partir del 20 de marzo, mediante el Decreto Supremo 025-2022-PCM.

El decreto mencionado indica que durante el periodo que rija la medida adoptada por el Ejecutivo, quedarán suspendidos algunos derechos constitucionales, tal como lo estipulan los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de nuestra Carta Magna como el derecho a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros. Sobre estos, es importante tener en cuenta la siguiente información.

¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?

Esta es una medida que, según la Constitución Política del Perú, puede ser decretada por el presidente de la República con acuerdo del Consejo de ministros y debe ser solo por un plazo determinado. Según como lo crean las autoridades, puede aplicar para todo el territorio nacional o a un solo sector en específico.

DERECHOS QUE SE SUSPENDEN

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

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