Antauro Humala: Las posibilidades que tiene para salir de prisión o ser indultado por Pedro Castillo

El líder etnocacerista tendría dos formas de salir de la cárcel antes de enero de 2024, fecha cuando culmina su pena por el Andahuaylazo.

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Antauro Humala podría salir de la cárcel con un indulto o por redención de pena. | Foto: EFE
Antauro Humala podría salir de la cárcel con un indulto o por redención de pena. | Foto: EFE

Tras el fallo del Tribunal Constitucional que restituye el indulto otorgado por Pedro Pablo Kuczynski a Alberto Fujimori, Antauro Humala Tasso, el hermano del expresidente Ollanta Humala encarcelado por el Andahuaylazo, no pierde las esperanzas de salir pronto de prisión y escribió una carta a un medio de comunicación explicando las razones por las que debería estar en libertad.

En 2009, el líder etnocacerista fue condenado inicialmente a 25 años de pena privativa de la libertad por la toma de la comisaría de Andahuaylas en 2005, que terminó con la muerte de cuatro policías. Sin embargo, su defensa apeló la sentencia y consiguió que se modificara el delito de homicidio calificado, del que se le acusaba, por el de homicidio simple. Así su condena fue rebajada a 19 años, por lo que debería salir de prisión en enero de 2024.

Hoy, Antauro Humala tendría dos formas de salir del Penal Ancón II antes del 2024. En la carta que envió al medio Exitosa, argumenta que ya habría cumplido su pena por redención (beneficio penitenciario) debido a varios meses de trabajo y educación que ha realizado en prisión. El otro camino es que el presidente de la República, Pedro Castillo, le otorgue un indulto, tal como había prometido en abril de 2021, cuando aún era candidato a la presidencia.

POR BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Para Antauro Humala, le “corresponde la libertad por pena cumplida con redención” y considera que hasta el momento tiene un “exceso de carcelería de seis meses. “Soy, pues, un secuestrado del Estado vía MINJUS/INPE”, manifestó.

Infobae conversó con el abogado Vladimir Padilla Alegre, miembro del Padilla & Chang Abogados, quien explicó que, como regla general, “toda persona que es condenada por un delito tiene que cumplir la pena” a la que fue sentenciado. Sin embargo, indicó que “la finalidad de la pena es resocializar”. Por ello, si uno logra demostrar que en el tiempo que ha transcurrido ha logrado la finalidad de la pena, podría salir antes en libertad.

Pese a ello, dejó en claro que el cumplimento de la pena (en menos tiempo de lo que dicta la sentencia), es una facultad del juez, más no un derecho del sentenciado.

Uno puede trabajar o estudiar (dentro de prisión), pero los informes de la comisión que evalúa dentro del penal pueden ser negativos. Es decir, puedes haber trabajado, pero tienes, por ejemplo, conflictos de adaptación y seguir siendo un riesgo”, explicó.

No se trata de vender tu trabajo por libertad, lo que interesa es que te resocialices. La educación y el trabajo son un medio para eso”, añadió.

Acotó que hay delitos, como el de crimen organizado, que no incluyen beneficios penitenciarios y que quien se encarga de dar fe de la resocialización del reo es un equipo técnico multidisciplinario del INPE (con sicólogos, asistentes sociales, etc.) que elabora un informe que es derivado a un juez, quien decidirá o no la aplicación del beneficio que podría poner en libertad al encarcelado.

¿Y EL INDULTO?

Si bien, como candidato, Pedro Castillo había prometido que indultaría a Antauro Humala; en septiembre de 2021, su entonces ministro de Justicia, Aníbal Torres, aseguró que indultar al líder etnocacerista no sería viable debido a que el delito por el que está sentenciado no le permitiría acceder a la gracia presidencial.

De acuerdo a ley, por el delito por el cual está sentenciado no es posible. Puede ser que en campaña se haya ofrecido, puede ser que esa haya sido la intención, pero ahora hay que ver sobre la posibilidad constitucional y legal de esa situación”, dijo Torres por entonces.

Al respecto el abogado Vladimir Padilla recordó que “el indulto es una facultad presidencial, un rezago de la monarquía cuando el rey, todopoderoso, determinaba a quién le daba la libertad”.

Sin embargo, consideró que, aunque jurídicamente se trata de una facultad presidencial, el jefe de Estado no puede desconocer el derecho internacional que señala, por ejemplo, que los delitos de lesa humanidad no pueden ser tomados en cuenta para una gracia presidencial.

Agregó que el indulto más aceptado en la doctrina es el que se da por razones humanitarias, cuando el encarcelado tiene una enfermedad terminal.

Por ello, en el caso de Antauro Humala, quien no ha cometido un delito de lesa humanidad, sí le podría corresponder un indulto si se demostrase que padece de alguna enfermedad terminal, pero “no como un favor político”.

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