Las cámaras de seguridad cerca al mercado Ciudad de Dios, San Juan de Miraflores, captaron el insólito momento en el que un hombre es asaltado a unos pocos metros de dos agentes de serenazgo. Los serenos vieron todo lo ocurrido, pero no intervinieron para defender a la víctima ni llamar a la Policía y arrestar a los delincuentes.
Tres sujetos abordaron a un hombre, a horas avanzadas de la noche, y lo arrimaron a una esquina. En ese lugar, lo despojaron de sus pertenencias y luego se fueron con mucha tranquilidad.
Segundos antes de ser asaltado, se puede observar que el sujeto conversó con uno de los serenos y luego siguió su camino. Fue en ese momento cuando fue acorralado por los hampones. Todo a menos de quince pasos de distancia.
Luego que se hiciera conocimiento del hecho, la Municipalidad de San Juan de Miraflores se pronunció y aseguró que separaron a los serenos. Además, indicaron que se está investigando el caso.
Un día después del hecho, se pudo observar a una mayor cantidad de serenos en la misma zona. Uno de ellos comentó no conocer la razón por la que sus excompañeros no actuaron ante el delito. Además, aseguró que sí reciben capacitaciones constantes.
Los hechos delictivos se dan en medio de un estado de emergencia en Lima Metropolitana y Callao.
¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Esta es una medida señalada en la Constitución Política del Perú. Se dice que puede ser decretada por el presidente de la República con acuerdo del Consejo de ministros y debe ser solo por un plazo determinado. Según como lo crean las autoridades, puede aplicar para todo el territorio nacional o a un solo sector en específico.
ESTADO DE EMERGENCIA
La medida fue anunciada el 3 de febrero y, en un inicio, solo iba a regir durante 45 días. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió ampliar el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por otros 45 días calendarios a partir del 20 de marzo, mediante el Decreto Supremo 025-2022-PCM.
El decreto mencionado indica que durante el periodo que rija la medida adoptada por el Ejecutivo, quedarán suspendidos algunos derechos constitucionales, tal como lo estipulan los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de nuestra Carta Magna como el derecho a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros. Sobre estos, es importante tener en cuenta la siguiente información.
DERECHOS QUE SE SUSPENDEN
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
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