En noviembre de 2021 se conoció que los jueces del Juzgado Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, de la Corte Superior de Justicia de Ica, Ronald Nilton Anayhuamán Andía, Lucy Julliana Castro Chacaltana, y Diana María Jurado Espino, habían decidido archivar una denuncia por violación y absolver a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos empleado como uno de los argumentos que la víctima usaba una trusa de color rojo con encaje. En marzo, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), corrigió en parte el hecho y suspendió a los jueces.
La jueza suprema Mariem De La Rosa Bedriñana, de la Jefatura Suprema de la OCMA, sancionó con medida disciplinaria de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo por seis meses por utilizar “innecesariamente fundamentos estereotipados en sentencia de delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación”.
ESTEREOTIPO DE GÉNERO
El órgano de control del Poder Judicial consideró que, independientemente del criterio jurisdiccional que pudieran tener los jueces o el convencimiento respecto a la responsabilidad de un acusado y su decisión, en este caso sus actuaciones sobrepasaron los límites de la independencia jurisdiccional yendo en contra del debido proceso, de la legalidad y dignidad, por afirmar en su sentencia un ‘estereotipo de género’.
Además, también indicaron que los jueces actuaron en contra de los “principios rectores y derechos fundamentales como el respeto a la dignidad, igualdad ante la ley, y una vida libre de violencia”.
Por si fuera poco, otro aspecto que la OCMA considera relevante es que la magistrada Castro Chacaltana utilizó el equipo de cómputo de propiedad del Poder Judicial para propósitos distintos a sus funciones, por lo que la aplicación de la sanción en su contra quedó debidamente fundamentada.
LA DENUNCIA
El 29 de enero de 2019, Espinoza Ramos y la denunciante, de 21 años, estuvieron bebiendo licor. La joven le habría expresado que ya no quería seguir tomando, pero él insistió. Tras tomar una copa más de vino, ella perdió completamente el conocimiento y quedó inconsciente. Habría sido en ese momento, donde el acusado se aprovechó de ella y la ultrajó. La joven despertó al día siguiente al lado del denunciado. Ella lo empujó y huyó del lugar. Se dirigió a su vivienda y le contó a su madre. Juntas fueron a denunciar.
En el juicio, el abogado defensor del agresor, Paúl Muñoz, intentó justificar el hecho alegando al color de la ropa interior de la víctima y que a ella “le gustaba la vida social”.
Según el fallo, la personalidad de la víctima “no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado”.
Por ello, decidieron absolver al Giancarlo Miguel Espinoza Ramos del delito de i, por el cual había sido denunciado. Sin embargo, el 3 de enero del 2021, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica declaró nula la sentencia que absolvía al acusado.
VIOLENCIA SEXUAL Y SALUD
Solo el 5 % de las víctimas de violencia sexual acuden a un servicio de salud, según el Ministerio de Salud (Minsa). Por, ello, esta institución anunció en marzo de este año que viene trabajando en hospitales priorizados para conformar equipos interdisciplinarios de respuesta rápida, que permitan garantizar la atención a las víctimas de violencia sexual de manera integral y rápida.
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