Se hacía pasar por indigente para delinquir. Un sujeto recorría los paraderos de la Vía de Evitamiento, en el distrito del Rímac. Con la apariencia de un indigente para ocultar sus objetivos, robaba carteras y celulares de alta gama a los transeúntes. El 18 de marzo fue capturado por oficiales de la Policía Nacional (PNP).
El sujeto fue identificado como David Alexander Machado Echenique de 28 años, alias “Eddie Murphy”. El ciudadano venezolano que acostumbraba engañar a sus víctimas con su apariencia desalineada. Ante la distracción de sus víctimas, les extraía de sus pertenencias sin el más mínimo reparo.
Su última víctima fue una joven que esperaba un colectivo. El sujeto intentó arrebatarle su bolso, pero ella puso resistencia y la terminó arrastrando. Finalmente, le quitó su celular. Pero cuando se disponía a escapar, fue capturado por el grupo terna.
“Es una persona que arrebataba la cartera a una señorita, es así que al ver este ilícito personal del grupo terna va al auxilio y este trata de fugarse; sin embargo, es alcanzado”, informó el Coronel PNP Antonio La Madrid, jefe del Escuadrón Verde, a Canal N.
La mujer pudo recuperar su celular, y el delincuente fue dirigido a la comisaría de Piedra Liza.
El oficial informó que el personal terna está siempre recorriendo las calles al asecho de cualquier delincuente que espera la oportunidad para cometer un acto delictivo.
ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO
El ministro del Interior, Alfonso Chávarry, en conjunto con otras autoridades de Lima Metropolitana y el Callao declararon a ambas regiones del Perú en estado de emergencia.
En un inicio, la medida anunciada el 3 de febrero, solo iba a regir durante 45 días; sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió ampliar el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por otros 45 días calendarios desde el 20 de marzo, mediante el Decreto Supremo 025-2022-PCM.
Este decreto indica que durante el periodo indicado, quedarán suspendidos algunos derechos constitucionales, tal como lo estipulan los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de nuestra Carta Magna como el derecho a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros.
Sobre estos, es importante tener en cuenta la siguiente información:
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
SEGUIR LEYENDO