En las últimas horas los peruanos han recibido la noticia oficial del fallo del Tribunal Constitucional, el cual ha concedido el indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori, luego de que este iniciar un proceso de habeas corpus por su libertad.
Esta medida del TC ha causado que la población reviva su interés en este caso, que ha causado una serie de reacciones, sobre todo de las víctimas que dejó el gobierno fujimorista. En las siguientes líneas encontrarás algunas definiciones que te ayudarán a comprender el indulto que ha marcado el panorama político y social.
¿QUÉ ES EL INDULTO?
De acuerdo a los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia. Esta es la potestad del máximo mandatario para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias.
“El indulto supone el perdón de la pena para un caso concreto y de concederse implica la automática liberación del preso. Ojo, no es que con el se deje de considerar que el preso ha cometido un delito o que se le persone por la realización del mismo, sino que simplemente se le excusa del cumplimiento de la sanción. Esto es lo distingue al de la amnistía, ya que en el primero solo se perdona el cumplimento de la pena, mientras que con el segundo se perdona es la realización del delito en sí”, se hace mención a un artículo explicativo publicado por LPDerecho.
Existe el indulto común y el indulto humanitario. Para efectuarse el segundo caso, existen 3 opciones, las cuales fueron explicadas en por la plataforma La Ley:
1. Cuando el reo padece de enfermedades terminales.
2. Cuando el reo padece enfermedades no terminales graves, “que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.
3. Cuando el reo se encuentra afectado por “trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”.
SOBRE LAS GRACIAS PRESIDENCIALES
En un comunicado oficial, el INPE explica que el Poder Ejecutivo oficializó el 23 de abril del 2020, el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, a la población penitenciaria vulnerable.
La comisión específica atiende los casos de personas privadas de su libertad que padecen una enfermedad crónica en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, y los que sufren de otras enfermedades crónicas.
También se incluyen a los/as internos o internas sentenciados/as que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; que se encuentre en estado de gestación; que su condena efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años y que sea mayor de 60 años de edad.
Se precisa que “no procede la recomendación de gracia presidencial a sentenciados por los delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, contra la Familia, la Libertad. Asimismo, por delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, contra la Administración Pública, el Patrimonio, Seguridad Pública, Tranquilidad Pública, Terrorismo, Financiamiento al terrorismo, delitos contra la Humanidad, Lavado de activos y delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar”.