Alberto Fujimori: ¿Qué es el habeas corpus y para qué sirve?

La liberación de Alberto Fujimori ha despertado el interés, y en algunos casos preocupación, por el proceso que se ha llevado para obtener el indulto humanitario.

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¿Para qué sirve el hábeas corpus en el indulto a Alberto Fujimori?
¿Para qué sirve el hábeas corpus en el indulto a Alberto Fujimori?

El Tribunal Constitucional dio a conocer la decisión que tomaron sus miembros en plena sesión sobre el proceso de habeas corpus a favor de Alberto Fujimori contra el Poder Judicial y otras instancias. Este terminó con una sentencia declarada fundada, restituyendo los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, la cual concedió el indulto humanitario al líder fujimorista y la disposición de su plena libertad. Cabe recordar que la primera decisión de liberarlo fue presentado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, pero anulado en octubre del 2018.

El término habeas corpus que ha acompañado a la sentencia a favor de Fujimori posee una amplia definición que puede ser interpretada de acuerdo al caso y situación del que lo solicita.

¿QUÉ ES HABEAS CORPUS?

Este término tiene su origen del latín, que traducido al español se define como “tener tu cuerpo”. También puede ser llamado como “cuerpo presente” o “persona presente”. Basándonos en el artículo 200 de la Constitución Política del Perú, se establece que esta acción es una garantía constitucional, la cual procede ante un hecho u omisión por parte de una autoridad, funcionario o persona -natural o jurídica- que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

Para entenderlo mejor, y usando términos sencillos, el habeas corpus es un tipo de garantía constitucional que tiene como principal objetivo y motivación la protección de la libertad y vida de cualquier persona. En base a esta explicación, podemos dar como ejemplo que su aplicación se da para evitar arrestos o algún tipo de detención considerada arbitraria.

Según la Constitución que rige la justicia de nuestro país, existen 8 tipos de hábeas corpus en la jurisprudencia del Tribunas Constitucional, las cuales se expresan de la siguiente manera:

– Hábeas corpus reparador.

– Hábeas corpus restringido.

– Hábeas corpus correctivo.

– Hábeas corpus preventivo.

-Hábeas corpus traslativo.

– Hábeas corpus instructivo.

– Hábeas corpus innovativo.

– Hábeas corpus conexo.

¿En qué casos se puede presentar? Se determina que la prioridad recae en una situación en la que se afecte la plena libertad de una persona de forma injustificada, y que no se haya emitido una orden de detención o sin que que exista flagrancia respecto a la comisión de un delito.

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UN HABEAS CORPUS?

Al tratarse de un recurso habilitado sin algún tipo de restricción, cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional lo puede presentar ante la autoridad correspondiente. En este sentido, la presentación oficial puede realizarla el abogado del interesado, un familiar, amigo o ciudadano sin un vínculo determinado, siempre y cuando considere que el derecho a la libertad o a la vida está siendo afectado o vulnerado de forma injustificada.

La persona que se encargue de interponer este recurso deberá solicitar al Poder Judicial la liberación del individuo en que recae esta pedido. Sobre su presentación, esta se puede realizar en cualquier momento del día, durante las 24 horas que se marcan. Existen varios formatos a los que se pueden recurrir para emitir el recursos de habeas corpus, los cuales pueden ser oral, escrito y también se admite vía correo electrónico.

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La liberación de Alberto Fujimori ha despertado el interés, y en algunos casos preocupación, por el proceso que se ha llevado para obtener el indulto humanitario.

INFORME OFICIAL SOBRE EL INDULTO A ALBERTO FUJIMORI

Mediante un comunicado, el Tribunal Constitucional informó que en la sesión del pleno se votó el Expediente 02010-2020-PHC/TC, proceso de habeas corpus promovido en favor de Alberto Fujimori contra el presidente del Poder Judicial y otros. Precisó que la votación fue la siguiente: a favor del recurso, los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero. Mientras que los magistrados Marianella Ledesma, Eloy Espinoza-Saldaña y Manuel Miranda se opusieron a este.

Augusto Ferrero, en su calidad de presidente del TC, ejerció el voto dirimente.

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