Indecopi sancionó a 80 colegios por casos de bullying no atendidos

Conoce qué pasos debes seguir si identificas casos de bullying en alguna institución educativa y cuáles son las obligaciones de los colegios.

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Los colegios deben contar con
Los colegios deben contar con uno o más profesionales en psicología titulados, colegiados y habilitados. | Foto: Agencia Andina

Este 28 de marzo retornarán a clases presenciales miles de alumnos de colegios nacionales luego de dos años de pandemia por el COVID-19. En tanto, un buen número de instituciones educativas particulares ya inició clases presenciales, ante ello, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) recordó a los padres de familia cuáles son los deberes de las instituciones educativas privadas para proteger los derechos de los estudiantes y evitar actos lamentables como el Bullying.

SANCIÓN A COLEGIOS

De no cumplirlas pueden ser sancionados, como ha ocurrido con 80 centros escolares del país, por un valor de 590,000 soles.

En los últimos cuatro años, 2020, 2019, 2018 y hasta enero y febrero de este año se ha registrado un total de 117 sanciones a 80 colegios involucrados en casos de bullying no atendidos adecuadamente”, informó Mariella Villacorta, representante de la dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi, a la Agencia Andina

Además, explicó Indecopi cuenta con facultades para supervisar que los colegios cumplan con sus obligaciones respecto a la convivencia sin violencia o evitar actos de bullying .

Hemos encontrado responsabilidad en 80 colegios que no han cumplido con resolver sus obligaciones en materia de sana convivencia. Estos colegios han sido sancionados con multas por un total de 129 UIT, que equivalen a 590 mil soles”, dijo.

OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS

De acuerdo a la página web del Gobierno, los colegios tienen la obligación de garantizar la convivencia sin violencia entre los estudiantes, especialmente en salvaguarda de aquellos en situación de vulnerabilidad.

Además, indican que para garantizar la convivencia sin violencia (Ley 29179) y evitar actos lamentables como el bullying, los colegios particulares deben:

- Entregar al inicio del año escolar un boletín informativo sobre las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar.

- Contar con uno o más profesionales en psicología titulados, colegiados y habilitados.

- Tener implementado un Libro de Registro de Incidencias.

- Contar con un Plan de Convivencia Democrática.

- Tener un equipo responsable de fomentar la convivencia democrática.

- Adoptar medidas de asistencia y protección ante situaciones de acoso escolar. Para ello, se debe cumplir el protocolo previsto en el D.S. 004-2018-MINEDU.

¿CÓMO REPORTAR INCUMPLIMENTOS?

Si se considera que una institución educativa no cumple con estas obligaciones, los padres de familia pueden tomar las siguientes acciones:

- Presentar un reclamo en el Libro de Reclamaciones del colegio particular.

- Presentar una denuncia ante el Indecopi, en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional o a través de los siguientes canales de atención:

Correo: sacreclamo@indecopi.gob.pe

Reclama Virtual: https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/

Líneas telefónicas: 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias)

- Presentar una denuncia informativa de forma anónima ante el Indecopi a través del correo colegios@indecopi.gob.pe, a fin de proteger la confidencialidad de sus datos.

EN CASO DE BULLYNG

Si en un colegio existen casos de alumnos que son víctimas de bullying por parte de otros estudiantes, estos deben ser reportados por los padres de familia o la institución educativa en el portal SíseVe del Ministerio de Educación (http://www.siseve.pe/web/).

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