Sunat: ¿Cómo sustentar la recepción de regalos de bodas, cumpleaños y otros, que superen los 1,150 soles?

La modificación de la Ley de Impuesto a la Renta señala que las donaciones que excedan el monto deben declararse ante la Sunat.

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Sunat fiscalizará las donaciones y regalos que excedan los S/ 1,150 soles. | Foto: Composición (Infobae)
Sunat fiscalizará las donaciones y regalos que excedan los S/ 1,150 soles. | Foto: Composición (Infobae)

El Poder Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto legislativo Nº 1527), de modo que ahora es obligatorio sustentar el incremento patrimonial en el caso de donaciones o regalos ante la entidad fiscalizadora de la Sunat.

“Se va a calificar como algo normal si está por debajo de 1,150 soles, el 25% de una UIT. Para estas personas que regalan algo en torno a un valor menor, no hay ningún cambio. Hay cambios para aquellos que entreguen regalos mayores a 1,150 soles en el ejercicio 2022″, expresó José Verona, abogado tributarista, en canal N.

Esto quiere decir que toda donación, regalo de matrimonio, bautizo, cumpleaños, fiesta de promoción, o lo que fuere, que supere el costo de S/ 1,150 soles requiere hacerse con dos formalidades: la operación tiene que estar bancarizada y por medio tiene que haber un documento notarial.

La norma entrará en vigencia desde enero del 2023, ya que los cambios tributarios solo se dan al inicio de cada año.

SOBRE LAS DONACIONES O REGALOS EN DINERO

Cabe recalcar que la bancarización es solo para dinero, en bienes muebles no es necesario. Sobre la documentación, la norma habla de un documento de fecha cierta, lo que significa un documento por escrito con legalización notarial.

Para poder sustentar el regalo o donación (que supere los S/ 1,150 soles) recibida, se debe contar con un documento sustentatorio.

El receptor del monto deberá pedir que se realice mediante una transferencia bancaria para poder guardar una copia del registro de dicha operación. Con ello, podrá sustentar la recepción.

SOBRE LAS DONACIONES O REGALOS DE UN BIEN MUEBLE E INMUEBLE

En caso este regalo corresponda a un bien mueble, la persona tendrá que suscribirse un acta de recepción. Además, en este documento no será necesario hacer una valorización monetaria del bien que se está obsequiando.

Sin embargo, en el caso de regalos de bienes inmuebles, estos sí están obligados a hacerse escritura pública. Sin embargo, lo mismo se estipulaba en la norma antes de ser modificada, así que no hay mayor cambio. En este punto no hay mayor cambio.

Esta escritura pública se hace a través de un notario y la inscripción en registros públicos.

LAS “LISTAS DE NOVIOS”

Se sabe que antes de la fecha de una boda se suele implementar una “lista de novios”, en alianza con alguna tienda o centro comercial. Esto de modo que se puede realizar la compra de artefactos o bienes específicos elegidos por la pareja o incluso la posibilidad de abonar dinero, dándole cierto beneficio a los novios en la acumulación de con puntos o descuentos.

Ahora, la pareja deberá solicitar un registro de las transferencias a la empresa con la que se realiza dicha lista. Ello permitirá que se contabilice las donaciones, para poder hacer la declaración pertinente a la Sunat.

DIEZMOS O DONACIONES A IGLESIA O CONGREGACIÓN RELIGIOSA

Todo aporte sin distinguir quién lo entrega y quién lo recibe pasa por la obligación de bancarizarse y reportarse con un documento notarial.

Sin embargo, hay conceptos excluidos, como por ejemplo, una indemnización por daños y perjuicios, o una pensión de alimentos, que no se trata de una donación.

¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE?

Si no se cumple con la formalidad que exige Sunat, la donación será nula ante la ley; y podría considerarse un incremento patrimonial no justificado. En ese caso, la Sunat podría imponer el Impuesto a la Renta: Sunat puede gravar con el 30% de Impuesto a la Renta y el 15% de multa por no declarar. Puede ser para ambos si Sunat identifica quién entregó la donación y quién fue el receptor.

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