Una moto se despistó en la quebrada de Armendariz, en el distrito de Miraflores. Se trató de una pareja a bordo de una moto lineal, y el conductor tuvo que ser trasladado de emergencia al Hospital Cayetano Heredia.
El hecho se dio durante la madrugada, de modo que el problema no habría sido el tráfico. Según se escuchó comentar a la joven, identificada como Nayeli Seminario Palomino, la moto se detuvo en medio del recorrido y el conductor perdió el control al momento de pisar el acelerador.
Los bomberos llegaron al lugar para auxiliar a la joven, para luego llevarla al mismo hospital donde está su pareja. Él ahora se encuentra en cirugía, luchando por su vida.
Por otro lado, se destaca que la moto que conducían no tenía placa de rodaje, solo un letrero de la marca del vehículo.
PROYECTO DE LEY SOBRE PROHIBICIÓN DE DOS PERSONAS A BORDO DE UNA MOTO LINEAL
El pasado 24 de febrero, el ministro del Interior, Alfonso Chávarry, dijo que la prohibición de dos personas en una mota lineal, el ministro aclaró que esta norma solo va a regir durante el estado de emergencia que, por ahora, solo es en Lima Metropolitana y el Callao.
Indicó que han presentado el proyecto de Ley al Congreso y están a la espera de su aprobación para su aplicación.
Añadió que esta norma no se puede aplicar a todos los departamentos de Perú donde hay un gran número de ciudadanos que utiliza la moto como principal medio de transporte como en la selva.
ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA METROPOLITANA Y CALLAO
El ministro también señaló a la prensa que no se descarta una ampliación del estado de emergencia en Lima y Callao que busca controlar la ola delictiva y que, en principio, estaba previsto por 45 días.
“Estamos en eso. Como se ha podido apreciar, de acuerdo a los resultados que hemos mostrado, es positivo el trabajo que venimos realizando durante el estado de emergencia”, dijo Chávarry a Canal N al ser consultado por si, tras 20 días de estado de emergencia, este continuará.
ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO: DERECHOS QUE SE SUSPENDEN
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público, siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
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