A pocos días de conmemorar el Día de la Mujer, la recuperación de la brecha laboral de género avanza lento en el país, pues la brecha salarial creció en casi un 30% dentro del área urbana durante el 2021, según el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI).
“Pese a que las mujeres y los hombres realizan un trabajo de un mismo valor, fueron ellas quienes recibieron aproximadamente 400 soles menos (27,9%) respecto al año anterior. La brecha salarial ha crecido en casi 4 puntos porcentuales respecto al 2020. Hay menos mujeres trabajando y cuándo participan económicamente lo hacen en empleo informales y a medio tiempo, obteniendo menos ingresos totales”, explicó María José Gómez, directora de la Fundación Forge para Perú y Colombia.
También las mujeres son quienes menos oportunidades tienen en el ámbito formal del sector, puesto que solo 2 de cada 5 puestos formales de trabajo son ocupados por ellas. Sin embargo, el empleo formal disminuyó más en los hombres que las mujeres con un margen de más de 70 mil puestos a nivel nacional durante el año anterior.
La especialista en temas de brecha laboral de género precisó que “las mujeres tienen menos probabilidades de conseguir un puesto formal de trabajo, ya que la demanda de cuidados y doméstica en el hogar tiene una carga muy elevada que dificulta los horarios de empleos formales a tiempo completo”.
El desempleo en las mujeres (6%) sigue siendo superior al de los hombres (4,7%) con una variación de 1,3 puntos porcentuales. “La contratación de mujeres se ha ralentizado por miedo a que debido a las necesidades de atención y cuidados en los hogares, dejen sus puestos de trabajo”, precisó la directora de la Fundación Forge para Perú y Colombia.
Las mujeres con empleo adecuado se recuperan más lento en Lima Metropolitana durante enero del presente año.
La situación laboral de las mujeres en Lima Metropolitana es similar, pues el grupo que posee empleo adecuado (6,1%) se recupera más lento que el de los hombres (14,7%) durante enero de este año. Frente a esto, la especialista recomienda promover una política pública de cuidados que pueda ayudar a las mujeres con las personas que tienen a cargo como, por ejemplo, niños y personas de la tercera edad para acelerar su recuperación en temas de empleabilidad.
DERECHOS LABORALES
Julio Villalobos, asociado del Área Laboral del estudio Miranda & Amado, hace un repaso por las obligaciones que las empresas privadas están obligadas a cumplir en materia de igualdad, más allá de la equidad salarial.
1. Asignación familiar. Las madres trabajadoras, adicionalmente a su salario básico, que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, percibirán una asignación familiar equivalente al 10% del sueldo mínimo, es decir de S/. 93.00. También percibirán este ingreso quienes tengan hijos mayores de 18 años que realicen estudios superiores hasta cumplir los 24 años o hasta que culminen sus estudios.
2. Descanso pre y posnatal. Las trabajadoras gestantes podrán gozar de un total de 98 días de licencia por maternidad (que pueden ser repartidas entre 49 días de descanso pre y 49 de posnatal).
3. Hora de lactancia y uso del lactario. Al volver a sus labores, luego de la licencia por maternidad, las trabajadoras tienen derecho a tomar una hora de lactancia, que puede ser utilizada durante la jornada de trabajo. Si el parto fue múltiple, la hora de lactancia es de dos horas.
Además, las empresas públicas y privadas con más de 20 trabajadoras, con edades entre los 15 y 49 años, deben de contar con un lactario en sus instalaciones, de tal forma que las madres trabajadoras puedan hacer uso de este espacio para la hora de lactancia.
4. Afiliación en el seguro social. Toda empresa formal está obligada a inscribir a sus trabajadores en EsSalud, ya sea hombre o mujer. El aporte a EsSalud es un pago que se encuentra a cargo del empleador y es equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador.
5. Vacaciones. Luego de un año de servicios, el empleador está obligado a otorgar 30 días de descanso físico a sus trabajadores. Las vacaciones deben ser programadas, dentro del año siguiente, y en la medida de lo posible, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.
6. Gratificaciones y CTS. Las trabajadoras sujetas al régimen laboral de la actividad privada también tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, equivalentes a un sueldo: una en el mes de julio y otra en diciembre.
Otro derecho importante, es la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), que será depositada por el empleador en una entidad bancaria durante los meses de mayo y noviembre.
7. Utilidades. Se encuentran obligados a distribuir utilidades a sus trabajadoras todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores.
El pago debe realizarse, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la declaración anual del impuesto a la renta.
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