Desde el Congreso de la República, la Comisión de Fiscalización le pidió al presidente Pedro Castillo reconsiderar su decisión de no declarar de forma presencial sobre las interrogantes relacionadas con las reuniones en la vivienda del pasaje Sarratea, en el distrito limeño de Breña.
A través de un oficio, el titular del grupo de trabajo, Héctor Ventura, de Fuerza Popular, le reiteró el pedido para realizar una audiencia de carácter presencial en Palacio de Gobierno, tal como lo establece la Constitución, por lo cual, mencionan, “está en la obligación de cumplir y hacer cumplir la carta magna, las leyes y los principios democráticos, como el de transparencia”.
“En atención a ello venimos a exhortarlo para que revalúe y reconsidere su decisión de declinar en su testimonial personal y directa, reiterándole que resulta trascendente para los peruanos llegar a la verdad de los hechos investigados, más allá de la interpretación del pleno jurídico normativo. Se le garantiza su derecho al debido proceso”, dice el documento.
Asimismo, los integrantes de la Comisión de Fiscalización están dispuestos a que el jefe de Estado ponga la fecha, la hora y el lugar para que brinde su declaración, de acuerdo a los expuesto en el oficio.
Como se recuerda, el pasado 4 de marzo, el secretario general de Palacio de Gobierno, Beder Camacho, dio a conocer que Pedro Castillo no responderá en persona a la citación que recibió para el último lunes 7 de marzo. El mandatario se amparó en la prerrogativa que tiene para no ser investigado por otros delitos que no sean mencionados en el artículo 117 de la Constitución.
“Le solicito se excuse al señor Presidente de rendir su declaración testimonial presencial en el Despacho Presidencial. Sin embargo, con el ánimo de transparentar con las investigaciones, el señor Presidente manifiesta su disposición para responder por escrito cualquier consulta que requiera la Comisión que Usted preside, para lo cual solicitamos se envíe el pliego de preguntas”, indicaba aquella vez la carta enviada desde Palacio.
“Por disposición del artículo 117 de la Constitución Política del Perú, el presidente en ejercicio de sus funciones, cuenta con inmunidad respecto de todo tipo de investigación y procesos, ya sea en el ámbito del Congreso o del Ministerio Público”, agrega el documento.
Luego de enterarse de esto, Héctor Ventura, lamentó la decisión del jefe de Estado. “En otras palabras lo que nos está diciendo es ‘pásame las preguntas para responderte’. En ese sentido, nosotros no sabemos si va a responder el presidente o un tercero. Creo que, claramente, es un grave error del presidente Pedro Castillo porque el país, o el pueblo, como siempre hace mención, quería escuchar su declaración de manera transparente”, indicó.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 117° DE LA CONSTITUCIÓN?
Articulo. 117°. - “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por: Traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134° de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
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