Una de las nuevas normativas que ha anunciado el ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham está referida a la Sunat y el control que tendrá para exigir que se justifiquen los regalos entregados, por ejemplo, en las bodas.
José Verona, abogado tributarista, explicó que hay toda una serie de cambios y modificaciones que se han realizado en este gobierno, y esta es una de ellas. Está relacionada a los regalos, o en general, a toda entrega que se haga a título gratuito, no oneroso sin esperar nada a cambio, lo que jurídicamente se conoce como donaciones.
“Se va a calificar como algo normal si está por debajo de 1,150 soles, el 25% de una UIT. Para estas personas que regalan algo en torno a un valor menor, no hay ningún cambio. Hay cambios para aquellos que entreguen regalos mayores a 1,150 soles en el ejercicio 2022″, expresó en canal N.
La donación puede ser de cualquier título, puede ser un regalo de matrimonio, bautizo, cumpleaños, fiesta de promoción, o lo que fuere, si el costo del regalo es mayor a 1,150 soles requiere hacerse con dos formalidades: la operación tiene que estar bancarizada y por medio tiene que haber un documento notarial.
La bancarización es solo para dinero, en bienes muebles no es necesario. Sobre la documentación, la norma habla de un documento de fecha cierta. Y es la norma tributaria se refiere a la norma de la materia, que es un documento de fecha cierta, lo que significa un documento por escrito con legalización notarial.
Para aplicación de la norma da exactamente igual si es dinero en efectivo o si se trata de bienes. Aunque es importante diferenciar los bienes muebles. Hay bienes muebles no fungibles que no tienen una placa ni una partida en Registros Públicos. Y están los bienes como los autos que son bienes identificables en Registros Públicos. En caso que se quiera donar estos bienes se tiene que realizar mediante una transferencia vehicular, donde se señala explícitamente que se trata de una donación.
¿Qué pasa si se trata de un diezmo o una donación a una iglesia o congregación religiosa? Verona afirma que todo aporte sin distinguir quién lo entrega y quién lo recibe pasa por esta obligación. Aunque aclaró que hay conceptos excluidos como por ejemplo, una indemnización por daños y perjuicios, o una pensión de alimentos, que no se trata de una donación.
Para tener en cuenta, están comprendidos en la norma los regalos como: donaciones, regalos de matrimonio, diezmos, aportes y entregas de dinero. También está comprendido los préstamos como: mutuo dinerario (oneroso con tasa de interés y oneroso con monto fijo). Estas operaciones requieren firma legalizada (fecha cierta) y bancarización (uso de banco autorizado por la SBS).
Ante esta situación, es inevitable pensar en las onerosas fiestas de matrimonio que se realizan en el interior del país, y donde los invitados llegan cargados de billetes (soles o dólares), cajas de cerveza, animales de crianza e incluso automóviles. Ellos desfilan en una especie de ritual celebratorio al ritmo de una banda y van saludando a los novios dejando sus ofrendas. Las cosas podrían cambiar a partir de ahora por la nueva normativa de Sunat.
¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE?
El abogado tributarista manifiesta que si no se cumple con la formalidad que exige Sunat, la donación será nula ante la ley.
“Nunca existió la donación. Si no se declara, en el derecho no existirá la donación. Y puede tomarse como un incremento patrimonial no justificado”, expresa el especialista. En ese caso, Sunat puede gravar con el 30% de Impuesto a la Renta y el 15% de multa por no declarar. Puede ser para ambos si Sunat identifica quién entregó la donación y quién fue el receptor.
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