El pleno del Congreso de la República ratificó el acuerdo de la Junta de Portavoces para la inmediata formación de una comisión especial para la elección del próximo defensor del Pueblo, quien reemplazará a Walter Gutiérrez Camacho, quien ocupa el cargo desde el 6 de septiembre de 2016 y cuyo periodo debe durar cinco años.
Cabe señalar que, el 23 de febrero, el congresista de Perú Libre Waldemar Cerrón presentó una demanda ante el Poder Judicial para que se declare la vacancia del defensor del Pueblo por vencimiento de su mandato. La demanda por acción de cumplimiento fue interpuesta contra la presidenta del Legislativo, María del Carmen Alva Prieto, para que declare la vacancia de Gutiérrez.
Tras ello, se formó una comisión especial en el Congreso para la elección del defensor del Pueblo. ¿Quiénes la integran?
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
La comisión está formada por los portavoces de los grupos parlamentarios y presidida por la titular del Congreso, María del Carmen Alva Prieto. Estos sus sus integrantes:
- Perú Libre: Waldemar Cerrón Rojas
- Somos Perú: Wilmar Elera García
- Fuerza Popular: Hernando Guerra-García
- Podemos Perú: José Luna Gálvez
- Juntos por el Perú: Ruth Luque
- Renovación Popular: Jorge Montoya
- Alianza para el Progreso: Eduardo Salhuana
- Acción Popular: Elvis Vergara
- Avanza País: José Williams Zapata
- Perú Democrático: Carlos Zeballos
¿CÓMO SE ELIGE AL DEFENSOR DEL PUEBLO?
Tras la designación de los miembros de la comisión especial para la elección del defensor del pueblo, por parte del pleno del Congreso, estos son los pasos siguientes para concretar el procedimiento:
1. La comisión seleccionadora será la encargada de realizar la convocatoria para la presentación de las propuestas de candidatos. Tras recibirlas deberán publicar la relación de las personas propuestas, para que se puedan formular tachas, de ser el caso.
2. Tras resolver las tachas, la comisión pasará a seleccionar de uno a cinco candidatos aptos, cuyos nombres serán presentados en una propuesta de candidatos al pleno del Congreso.
3. En un plazo de siete días a más desde que se presenta la propuesta, la presidenta del Congreso procederá a convocar a una sesión del pleno para llevar a cabo la elección del nuevo defensor.
4. En el pleno convocado, se llevará a cabo el debate y votación de las candidaturas. En este caso, la votación se efectuará candidato por candidato. La votación se efectuará mediante cédula.
5. El número de votos requeridos para la elección de un nuevo defensor es de dos tercios del número legal de miembros del Parlamento.
6. Al lograrse la votación requerida, el Congreso emitirá una resolución legislativa que proclamará al nuevo defensor del Pueblo, quien jurará al cargo en fecha posterior.
7. En caso de no lograrse el número de votos necesarios, la comisión especial deberá presentar sucesivas propuestas hasta que uno de los candidatos al cargo alcance el número de votos.
También se podría efectuar una convocatoria por invitación de aspirantes a dicho cargo, a pedido de no menos del 20 % de congresistas. En este caso, la elección se realizará mediante voto electrónico, igualmente con dos tercios del número legal de los miembros del Congreso.
El procedimiento para la elección del defensor del pueblo está regulado en el artículo 161 de la Constitución Política, el artículo 93 del Reglamento del Congreso y el artículo 3 de la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
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