Un grupo de delincuentes se alistaba para asaltar una agencia bancaria, ubicada en la avenida Los Constructores en el distrito de Ventanilla, cuando fueron interceptados y capturados por agentes de la Policía Nacional (PNP). En dicha intervención, los oficiales lograron capturar a ocho sujetos en total, en las afueras del banco.
Cuando los intervinieron y también sus pertenencias, los agentes incautaron varias armas que iban a utilizar para amedrentar a sus víctimas.
“Se trata de una escopeta de caza, calibre 12. Ha sido encontrada dentro de los vehículos de las personas intervenidas, que se encuentran en calidad de detenidos en estos momentos”, detalló el coronel PNP.
Los delincuentes llegaron a bordo de un mototaxi, la cual habrían utilizado también para llevarse el dinero robado.
Adempas, los detenidos contaban con antecedentes. Uno de ellos, quien es el presunto cabecilla, acababa de salir de prisión. Fue identificado como Luis Anthony Nazario Urbina, de 30 años.
“Esta persona acaba de salir hace poco del penal Ancón 2, purgaba condena por delito de patrimonio o robo. También se intervino a Daniel Gustavo (Robines Blas), de 31 años, alias ‘Micha’, quien presenta antecedentes por violación sexual”, sostuvo.
También se intervino a Jury Christian Paredes Ríos (38), quien contaba con antecedentes de delito contra el patrimonio; Hernán Ponce (37) con antecedentes de robo agravado; Edwin Noel Benites (32), Jhon Junior García Morales (24), Jeferson Bryan Morallari Mesía (25) con antecedentes de tentativa de robo; y Walter Parihuana Quispe (33).
Este tipo de intervenciones policiales se están desarrollando con mayor frecuencia, en el marco del estado de emergencia que hay en Lima Metropolitana y el Callao.
¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?
El estado de emergencia es una medida que, según la Constitución Política del Perú. Puede ser decretada por el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de ministros, y debe ser solo por un plazo determinado. Según como lo crean las autoridades, puede aplicar para todo el territorio nacional o a un solo sector en específico.
Cabe precisar que este es declarado cuando se registra “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.
DERECHOS QUE SE SUSPENDEN
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
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