Utilidades 2022: cálculo y pago que le corresponde recibir al trabajador

Conoce el monto que podrías recibir si eres trabajador formal y si la empresa en la que trabajas cumple con los requisitos para la repartición de acuerdo a sus ganancias anuales.

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Los primeros meses del 2022 son los más esperados por los trabajadores formales y en planilla, ya que muchos son los afortunados en recibir el pago de utilidades. Sin embargo, son muchos los que desconocen cómo se hace el cálculo del monto que recibirá.

Se debe aclarar que las empresas realizarán el reparto de las utilidades hasta 30 días después de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat, cuya fecha límite es hasta el 8 de abril del presente año, por lo que tendrá hasta el mes de mayo para hacer el pago a los trabajadores.

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

Las utilidades son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión. Tienen derecho a participar de las utilidades los trabajadores, en planilla, de empresas que generan renta de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores; con excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles.

¿QUÉ EMPRESAS REPARTEN UTILIDADES?

Todas las empresas del sector privado que tuvieron más de 20 trabajadores en planilla y generaron utilidades tributarias (rentas de Tercera Categoría) el año anterior, deben repartir un porcentaje de estas ganancias entre sus colaboradores.

Por lo tanto, no están obligadas a realizar este pago las instituciones del sector público, las organizaciones sin fines de lucro, las empresas privadas que el año anterior tuvieron 20 trabajadores o menos, y las empresas privadas con pérdidas tributarias o que arrastran pérdidas de años anteriores. Tampoco les corresponde dicha repartición a las microempresas.

¿QUÉ TRABAJADORES RECIBEN ESTE BENEFICIO?

Recibirán utilidades todos los trabajadores en planilla que al menos laboraron un día el año anterior.

Incluye a trabajadores temporales y de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial, extranjeros y peruanos.

Sin embargo, no se considera a los practicantes, a las personas que emiten recibos por honorarios, ni a los trabajadores informales.

Cabe resaltar que no es necesario que el trabajador siga laborando en la compañía para recibir este pago, por lo que, los extrabajadores que estuvieron el año anterior en la empresa, también recibirán dicha bonificación.

¿QUÉ PORCENTAJE DE LAS UTILIDADES SE DEBE REPARTIR?

El porcentaje dependerá de la actividad económica de la empresa, y fluctúa entre 5% y 10% de la utilidad obtenida antes de impuestos:

- Empresas pesqueras: 10%

- Empresas de telecomunicaciones: 10%

- Empresas industriales: 10%

- Empresas mineras: 8%

- Comercio y restaurantes: 8%

- Otras actividades: 5%

¿CÓMO SE CALCULAN LAS UTILIDADES?

El 50% del total a repartir está en función de los días efectivamente laborados por el trabajador en la empresa, por lo que no depende del sueldo ni del cargo que se tenga.

El otro 50% se repartirá en función de la remuneración total percibida por el trabajador durante el año.

Por lo tanto, hay que tener claro que no todos los trabajadores reciben el mismo “número de sueldos” por utilidades (como muchas veces se cree), ya que la mitad de este beneficio se reparte sin considerar la remuneración.

Por ejemplo, en una misma empresa, un asistente que gana S/1,000 mensuales podría recibir S/5,000 de utilidades (5 veces su sueldo), mientras que un supervisor que gana S/4,000 mensuales podría recibir S/8,000 de utilidades (2 veces su sueldo).

También se debe considerar que el monto máximo de pago de utilidades por trabajador es de 18 sueldos.

Asimismo, para el cálculo de las utilidades, se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:

- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.

- Licencias sindicales.

- Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.

- Horas de lactancia.

- Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.

- Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

- Los días de la licencia pre y post natal.

Si eres ex trabajador también puedes cobrar utilidades. La empresa calculará el monto según los días que trabajaste y la remuneración que recibiste durante el año que corresponde a las utilidades.

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