Si ya tienes tiempo o recientemente te has insertado en el campo laboral de nuestro país, debes conocer que existe un beneficio que se llama Compensación por Tiempo de Servicio, popularmente conocida solo por sus siglas CTS. En las siguientes líneas te explicaremos qué significa, cuándo se paga y quiénes son los beneficiarios para su retiro.
¿Qué es la CTS? Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y de su familia. El derecho del mismo parte desde que se alcanza el primer mes de haber iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito, toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS?
- En la lista de beneficiarios para el recibimiento de la CTS se encuentran todos aquellos trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que, por lo menos, cumplan una jornada de trabajo que sea de 4 horas diarias como mínimo o 20 horas semanales. (Art. 4 TUO D.Leg. 650; Art. 3 D.S. Nº 004-97-TR)
- Los trabajadores del régimen Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) también reciben este beneficio, pero solo acceden al 50% del total.
- Asimismo, conforme a la Ley 31047 y el DS 009-2021-TR, las trabajadoras del hogar tienen derecho al depósito de la CTS, siempre y cuando laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias.
¿QUIÉNES NO RECIBEN LA CTS?
- Se encuentran excluidos del pago todos aquellos trabajadores que: no cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.
- Aquellos trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios y aquellos del régimen laboral agrario que hayan optado por cobrar su CTS junto con su remuneración diaria.
- Trabajadores que hayan laborado una jornada menor a 4 horas diarias.
- Empleados de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Remype.
- Trabajadores que reciban una remuneración mensual mayor a 2 UIT y que hayan participado de convenios con su empleador para percibir una remuneración anual integral.
¿CÓMO SE CALCULA LA CTS?
Para el cálculo de la CTS se debe tomar en cuenta la remuneración computable (RC) que son todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador como contraprestación de su labor, siempre que sea de su libre disposición; por ejemplo: sueldo básico vigente, asignación familiar, bonificaciones regulares, comisiones (1/6), gratificaciones (1/6). FÓRMULA: CTS = (RC * N° meses) / 12
¿CUÁNDO SE PAGA LA CTS?
La Compensación de Tiempo de Servicios se paga semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año y cada depósito equivale aproximadamente a medio sueldo, por lo que mediante un sencillo ejercicio usted puede calcular el monto exacto que recibirá. Es importante indicar que el monto a depositar por el empleador varía de acuerdo al régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.
Dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, el empleador debe entregar a cada trabajador una liquidación del beneficio depositado.
¿QUÉ PASA SI NO ME DEPOSITAN LA CTS?
Es responsabilidad del trabajador revisar su estado de cuentas en las fechas de pago que le corresponda para poder verificar que se hayan realizado los depósitos correspondientes. Si no llegaron a depositarte este beneficio, la empresa puede ser sancionado con el pago de una multa, la cual se calcular de acuerdo al número de trabajadores que estén afectados por esta falta.
¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES CESADOS?
Si laboró más de un mes tendrá derecho a la CTS. En este caso, el beneficio debió formar parte de la liquidación que se entregó al trabajador cesado. En el caso de los que están en suspensión perfecta, se considerará solo los días de labor efectiva.
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