COVID-19 en Perú: Gobierno retira restricciones de aforo para ingresar a espacios cerrados

El Decreto Supremo señala que se amplió el estado de emergencia por 32 días, pero ya no se impusieron los porcentajes de aforos.

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Carnet de vacunación deberá ser
Carnet de vacunación deberá ser presentado de forma obligatoria para ingresar a espacios cerrados

El Ministerio de Salud (Minsa) retiró las restricciones de aforo impuestas a los comercios, centros de esparcimiento e instituciones que involucren espacios cerrados, impuestos desde la llegada de la COVID-19 al país. Así lo señaló el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado este domingo.

La norma menciona que se amplía el estado de emergencia nacional por 32 días “por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas″, pero ya no mencionó las restricciones que se imponían hasta el momento, que paulatinamente fueron incrementando los aforos de 40 %, 60 % y 80 %, de acuerdo con las características sanitarias de cada región.

Remarca que desde hoy, 28 de febrero, todos los mayores de 18 años que ingresen a estos espacios cerrados tendrán que presentar su carnet físico o virtual que acredite haber completado todo el esquema de vacunación (dos dosis), mientras que los mayores de 40 años deberán contar además con la dosis de refuerzo (tres dosis).

Además, entre la nuevas medidas se establecen restricciones para los menores a partir de los 12 años de edad para el ingreso a espacios públicos como playas, estadios y transporte aéreo e interprovincial.

La norma recordó que durante el período de emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

Entre las medidas que se mantendrán figura la obligatoriedad del uso de una mascarilla KN95 o dos simples, en espacios públicos abiertos y cerrados, y la suspensión de desfiles, fiestas y todas las reuniones que impliquen aglomeración de personas.

SOBRE EL USO DE PLAYAS, RÍOS, LAGOS, ETC

Este Decreto Supremo a establece que los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19. Este artículo establece también la exigencia de la dosis de refuerzo para las personas mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla.

INGRESO A COLISEOS Y ESPACIOS DEPORTIVOS

La norma señala que los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19. Este artículo establece también la exigencia de la dosis de refuerzo para las personas mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla.

USO DE TRANSPORTE AÉREO E INTERPROVINCIAL

Asimismo la medida establece que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional, deben acreditar el haber completado en el Perú y el extranjero su esquema de vacunación contra la COVID-19 o en su defecto deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas.

Mientras que los pasajeros del servicio de servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes o no residentes solo pueden abordar si acreditan sus dosis completas de vacunación en el Perú o el extranjero, así como la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitadas para recibirla.

TRABAJADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS

En el caso de laborar presencialmente, esta persona debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.

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