Este 25 de febrero, a horas de la madrugada, agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) realizaron un mega operativo en Lurín, donde capturaron a Juan Octavio Gil Ramírez (35 años), un requisitoriado por homicidio. Él, además, sería el cabecilla de la temible banda “Los Chapos del Norte”.
Al momento de la intervención, Gil Ramírez se encontraba junto con su familia. Él es acusado de liderar una organización delictiva que comercializaba drogas, trasladadas desde el norte del país en buses de transporte público. También se le imputa cargos por venta ilegal de armas y sicariato.
El sujeto registra una sentencia de prisión por el homicidio de cuatro personas en Barranca, hace aproximadamente tres años. En septiembre del 2021, el Poder Judicial dictó esta medida en su contra y desde esa fecha había permanecido prófugo.
Representantes de la fiscalía especializada en crimen organizado y agentes de la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac) de la PNP participaron en el megaoperativo.
Los intervenidos en Lima fueron trasladados a la sede de la Dirincri.
“LOS CHAPOS DEL NORTE”
Hasta el momento, la PNP y la Fiscalía han logrado detener a 24 de sus presuntos integrantes. El megaoperativo se realizó desde esta madrugada en diversos distritos de Lima Metropolitana, Lima Provincias y la región de La Libertad. Según la investigación, la banda operaba desde el 2021 y estaría conformada por 42 personas.
Ellos utilizaban droga procedente de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión en La Libertad, y la vendían en Lima y Lima Provincias a través de microcomercializadores.
OPERATIVOS POR ESTADO DE EMERGENCIA
Este tipo de operativos se están desarrollando a medida que Lima Metropolitana y el Callao se encuentra en un estado de emergencia, para controlar y disminuir los niveles de delincuencia.
Según el decreto supremo 012-2022-PCM, la medida anunciada el 3 de febrero regirá durante 45 días, tiempo en el que la población deberá respetar algunas medidas estipuladas en la Constitución Política del Perú.
¿QUÉ ES EL ESTADO DE EMERGENCIA?
Esta es una medida que, según la Constitución Política del Perú, puede ser decretada por el presidente de la República con acuerdo del Consejo de ministros y debe ser solo por un plazo determinado. Según como lo crean las autoridades, puede aplicar para todo el territorio nacional o a un solo sector en específico.
El Estado de emergencia es declarado cuando se registra “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”.
DERECHOS QUE SE SUSPENDEN
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
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