Fuerzas Armadas patrullarán las calles junto a la PNP durante el Estado de emergencia

El presidente Castillo informó en el último Consejo de ministros que se abordaría el tema de la participación militar en el cuidado de las calles.

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Fuerzas Armadas patrullarán las calles junto a la PNP durante el Estado de emergencia
Fuerzas Armadas patrullarán las calles junto a la PNP durante el Estado de emergencia

La crisis de seguridad ciudadana que se vive en Lima metropolitana y el Callao obligó a las autoridades a buscar medidas para abordar el problema. El Estado de emergencia ha sido una de las decisiones más controversiales tomadas por el gobierno de Pedro Castillo. Luego de tres semanas, se ha confirmado que las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional del Perú (PNP) en el patrullaje a pie con el fin de reducir los niveles de delincuencia.

Recientemente el presidente Castillo informó que en la sesión del Consejo de ministros se abordaría la participación de militares en la búsqueda de pacificar la capital y el primer puerto. Por su parte, el ministro del Interior, Alfonso Chávarry, dio a conocer los detalles de la medida. Necesitamos en la calle patrullaje a pie. Hoy en PCM he solicitado al Mindef que nos incremente mayor cantidad de efectivos de la Fuerza Armada para que ellos patrullen las calles junto a la Policía. Paralelo a esto, se realizarán los operativos en lugares focalizados”, señaló.

“El estado de emergencia no es una solución total, es solo parte de la solución, es transitorio. Tenemos que atacar al meollo del problema que es la criminalidad”, agregó Chávarry.

Estado de emergencia en Lima y Callao: restricciones y horarios de hoy, martes 22 de febrero de 2022. | Foto: Agencia Andina
Estado de emergencia en Lima y Callao: restricciones y horarios de hoy, martes 22 de febrero de 2022. | Foto: Agencia Andina

A través del Decreto Supremo que dio por iniciado el Estado de emergencia, también se informó que las Fuerzas Armadas servirán como apoyo a los agentes de la Policía durante los 45 días que dure la medida. Asimismo, la norma indica que durante el estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24 literal f del artículo 2 de la Constitución Política.

MEDIDA POLÉMICA

La presencia de las Fuerzas Armadas en las calles como método para frenar la ola delincuencial ha sido un debate que se viene arrastrando desde hace mucho años. Ha sido parte de propuestas de campaña de algunos candidatos presidenciales y siempre ha existido una parte de la población en contra de la idea dada la formación que reciben los integrantes del Ejército. Su preparación está enfocada a enfrentar casos de seguridad nacional.

Sin embargo, ante la decisión del gobierno de Pedro Castillo de incorporar a los militares en las tareas de vigilancia, también se tiene en cuenta un protocolo que estos deben seguir al momento de ejercer sus funciones. Fuerzas Armadas están facultadas para hacer uso de la fuerza durante el estado de emergencia de acuerdo al Decreto Legislativo 1095 y su reglamento.

Estado de emergencia en Lima y Callao: restricciones y horarios de hoy, domingo 6 de febrero de 2022
Estado de emergencia en Lima y Callao: restricciones y horarios de hoy, domingo 6 de febrero de 2022

Asimismo, toda patrulla militar contará con la presencia de personal policial. En caso de su ausencia, el personal militar procederá a la detención y puesta a disposición de la autoridad policial. Las Fuerzas Armadas deben guiar sus actos de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes vigentes y los reglamentos que manejan dentro de la institución.

El pasado 2 de febrero el Consejo de Ministros aprobó la declaratoria del estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao por un plazo de 45 días. En este periodo se suspenden los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y 24, literal f, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

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