Delincuencia en Breña, donde unos delincuentes siguieron a un empresario para robarle una gran cantidad de dinero. El hombre había retirado 20 mil soles en la entidad bancaria y no se percató que los hampones lo perseguían para aprovechar un descuido y llevarse el efectivo.
Las cámaras de la Municipalidad de Breña grabaron el preciso momento en donde dos sujetos interceptan el vehículo del hombre para llevarse su dinero. El hecho ocurrió en la cuadra 8 del jirón Castrovirreyna. Ellos se movilizaban en un auto color plomo.
Se observa también un perro ladrando directamente hacía el lugar del robo. Sin embargo, serenos del municipio frustraron el asalto de este último viernes 18 de febrero.
Por otro lado, las imágenes muestran que los hampones realizaron tres disparos al aire con el objetivo de intimidar a los residentes y testigos del lugar. Ello ocurrió antes de que Serenazgo de la Municipalidad de Breña proceda con la intervención, aun cuando los sujetos buscaron siempre salirse con la suya.
“Agradezco a los señores de la municipalidad de Breña por el auxilio prestado y sobre todo que han accionado rápido para frustrar el robo”, expresó el agraviado, quien responde al nombre de Wilmer Gálvez Vílchez.
En ese sentido, los vecinos de Breña exigen mayor presencia policial ante el crecimiento de la delincuencia a pesar del estado de emergencia decretado en Lima Metropolitana y Callao. “Aquí no tenemos seguridad, no hay cámaras y la Policía no llega al punto cuando llamamos. Aquí tenemos niños. Yo tuve que esconderme rápido porque dispararon tres veces al aire”, expresó Giannina, una residente del distrito.
¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
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