Presunto intento de filicidio, es lo que señala el Ministerio Público de Tumbes luego de conocerse que una mujer abandonó a su hijo de dos años cerca las llantas de un patrullero en horas de la noche. El hecho ocurrió durante una disputa por la posesión de terrenos en el asentamiento humano 8 de setiembre, del centro poblado Pampa Grande. A raíz de ello, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) también está en la búsqueda de la madre de familia.
Según informó la Policía al medio peruano América Noticias, la madre de familia actuó de esa manera contra su hijo para evitar que ser detenida en medio del conflicto por los terrenos. En las imágenes difundidas se puede observar como el menor —que está echado en el suelo— es arrastrado por la mujer que lo coloca debajo de las llantas de un patrullero y esta huye del lugar.
Las imágenes lograron difundirse y se consideran graves porque atenta contra la vida del pequeño. Por ello, un equipo de profesionales del Centro de Emergencia Mujer (CEM) de Tumbes acudió a la vivienda de la madre de familia para conocer las condiciones en las que vive con el niño y brindar protección al menor. Sin embargo, no los encontraron.
Además, sus parientes tampoco brindaron información sobre su paradero durante la visita que realizaron los trabajadores de la Unidad de Protección Especial del MIMP. “Todo mi equipo está monitoreando el caso”, comentó la jefa de CEM Mujer de Tumbes, Evelyn Hurtado.
Por otro lado, se reveló que la madre de familia fue víctima de violencia de acuerdo al registro de denuncias de la institución. “Se ha filtrado a la mamá del menor y figura como víctima de violencia. Entonces vemos que el menor está viviendo en un ambiente de violencia “, puntualizó.
¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
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