A pocas semanas del reinicio de clases escolares presenciales, una de las cosas que preocupan a los padres es solventar el costo de los útiles y el uniforme escolar. Al respecto, el Ministerio de Educación (Minedu) recordó que, en el caso de los colegios estatales, el uso del uniforme no es obligatorio.
“El uso del uniforme escolar no es obligatorio. En caso de que el padre o madre de familia opte por que su hijo o hija utilice uniforme escolar, podrá adquirirlo en el lugar de su elección”, especificó el Minedu.
Cabe señalar que, en años anteriores, el Minedu aclaró que los escolares pueden vestir prendas alternativas al uniforme escolar respetando las normas establecidas en cada institución educativa. Además, no se puede podría prohibir su ingreso al colegio por no usar uniforme escolar
¿DEBO ADQUIRIR LOS TEXTOS ESCOLARES?
De manera similar, Minedu señaló que no es obligatoria la adquisición de textos escolares en las instituciones educativas públicas y que solo se usarán los textos escolares y cuadernos de trabajo que de manera gratuita distribuye el Ministerio de Educación, desde el nivel inicial.
LA MATRÍCULA ES GRATUITA
Por otro lado, precisaron que la matrícula escolar en colegios públicos es gratuita y “no se condiciona al pago de cuotas ordinarias o aportes extraordinarios de la Asociación de Padres de Familia (Apafa), vacantes, compra de textos escolares, cuaderno de control, uniforme escolar, donaciones u otros pagos, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del director de la institución educativa pública”.
IDENTICOLE
Si no se ha conseguido una vacante, puedes registrar los datos del alumno para que la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de tu localidad le brinde asistencia para la búsqueda. Para registrar sus datos, puedes ingresar al siguiente enlace: https://identicole.minedu.gob.pe/registro-vacante
La plataforma Identicole cuenta con información de todas las IIEE públicas y privadas de Educación Básica Regular, Especial y Alternativa a escala nacional, la cual es puesta a disposición de los padres, madres de familia y apoderados.
COLEGIOS PRIVADOS
En el caso de los colegios privados, la DIGC afirma que la pensión de enseñanza se efectúa cada mes del año lectivo o durante el período promocional por los servicios educativos prestados, en los términos establecidos previamente por la institución educativa. El monto debe haber sido aceptado por los padres de familia al momento de realizar el proceso de matrícula.
“De acuerdo con el Reglamento de IE privadas, el colegio no puede exigir el abono de una o más pensiones adelantadas, salvo que estos pagos sustituyan a la cuota de ingreso. La IE privada tampoco puede exigir un aumento de las pensiones, salvo que lo hubiera comunicado en los plazos establecidos en el artículo 14° de la ley detallada en este enlace”, señala el Minedu.
Agregan que “la información debe entregarla el colegio por escrito a las familias en dos momentos: antes que termine el año escolar y 30 días calendarios antes de comenzar el proceso de matrícula”.
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