Los Olivos: delincuente arrastró a joven con su mototaxi para robarle su celular, pero le quemaron el vehículo

Los vecinos fueron a ayudar a la menor de edad y luego incendiaron el vehículo del hampón a cinco minutos de la comisaría.

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Un delincuente con mototaxi asaltó
Un delincuente con mototaxi asaltó a joven y terminó con su vehículo quemado. Foto: Agencia Andina/Referencial.

Delincuencia en Los Olivos, donde se volvió a presentar un caso de inseguridad ciudadana. Esta vez un delincuente decidió usar una mototaxi para robarle el celular a una mujer en plena vía pública. Ella se resistió, lo que conllevó al sujeto en acelerar el vehículo para arrastrarla por la pista.

Según información de Latina Noticias, el hecho ocurrió en horas de la tarde. Las cámaras de seguridad difundidas por el medio, muestran como dos menores estaban en una esquina antes de que el delincuente baje de la mototaxi. Fue ese momento cuando quien fue víctima del robo de su celular, subió a la moto para recuperarlo.

No obstante, como se mencionó, el hampón aceleró y las arrastró cerca de una cuadra. Al ver las imágenes en vivo, los ciudadanos que estaba por la zona decidieron ir a defender a la joven. Sacaron al joven e incendiaron el vehículo. Sin embargo, el delincuente logró huir de la zona.

“La chica, como pudo, se agarró de la moto. Se la llevaron. Menos mal que los vehículos cercanos frenaron. Uno le cerró el pasó. Salió la población, voltearon a la moto y la prendieron. Los vecinos ayudaron a la joven. Estaban indignados”, expresó un vecino.

¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?

Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.

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