El lunes 14 de febrero se celebró el Día de San Valentín y mucho salieron a disfrutar con sus parejas en distintos restaurantes de día. Sin embargo, un grupo de jóvenes quiso participar de celebraciones y fiestas clandestinas, rompiendo las normas establecidas por la pandemia de la COVID-19. Así, La Municipalidad de Ate intervino tres fiestas de San Valentín a horas de la madrugada y desalojó más de 1,000 jóvenes en total estado de ebriedad.
Las fiestas se desarrollaron por zonas como El Refugio y Asociación Primavera. A este lugar ingresaron policías y serenos, incluso algunos padres de familia estuvieron esperando a la afuera de los locales para esperar a sus hijos.
Muchos de los asistentes eran menores de edad. Los jóvenes y adolescentes salieron luego de la intervención, muchos cubriéndose los rostros.
Con ayuda de la municipalidad, se pudo realizar no solo la intervención de los locales sino también su clausura. Además, se les impuso una multa de aproximadamente S/ 4,600 soles.
ESTADO DE EMERGENCIA
Lima metropolitana y el Callao están bajo un Estado de emergencia como medida para controlar y disminuir los niveles de delincuencia durante un periodo de tiempo en el que se regirá estricto control sobre la población. Según el decreto supremo 012-2022-PCM, la medida anunciada el 3 de febrero regirá durante 45 días, tiempo en el que la población deberá respetar algunas medidas estipuladas en la Constitución Política del Perú.
DERECHOS QUE SE SUSPENDEN
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
¿QUÉ PASA SI ME INTERVIENEN?
El Decreto Supremo da a conocer detalles sobre la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: Esta intervención se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Asimismo se ha autorizado la participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
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