Delincuencia en el distrito de Rímac. Un sujeto con pistola en la mano ingresó a una pollería en donde asaltó a trabajadores y comensales que se encontraban en el local. Incluso lograron llevarse toda la venta del día. Ocurrió en horas de la noche.
Las cámaras de seguridad difundidas por Latina Noticias revelaron que este hecho ocurrió cuando un repartidor de delivery estaba usando su celular mientras esperaba el pedido para llevarlo a domicilio. Fue en ese momento cuando asaltaron al joven y sorprendió a los demás civiles que se encontraban en el local.
El hombre le apunta y busca en los bolsillos del repartidor. “Lo encañonan, yo salgo por acá porque mi compañera estaba cobrando y estaba gente por allá. Le quita el celular y sigue buscando a víctimas”, contó un trabajador de la pollería.
Luego de robarle al repartidor, se acerca una pareja para robarle sus equipos móviles, aun cuando otra mujer intentó ocultar sus cosas mientras retrocedía. El administrador y la cajera intentaron guardar sus ahorros ante la sorpresiva reacción por parte del hampón armado. “Vengo y reaccionó para sacar los ahorros. Estaba armado. El chico del delivery pensó que le estaban jugando”, aseveró.
¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
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