Personal de las fuerzas armadas podrá hacer uso de sus armas de fuego como último recurso

En el marco de la emergencia en Lima y Callao por inseguridad, el Ministerio de Defensa propuso las Reglas de Uso de Fuerza (RUF) a emplear por las Fuerzas Armadas (FF. AA.)

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24/08/2020 Militares del Ejército de Perú.
POLITICA SUDAMÉRICA PERÚ INTERNACIONAL LATINOAMÉRICA
EL COMERCIO / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO
24/08/2020 Militares del Ejército de Perú. POLITICA SUDAMÉRICA PERÚ INTERNACIONAL LATINOAMÉRICA EL COMERCIO / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO

Hace algunas semanas, se declaró a Lima y Callao en estado de emergencia por la delincuencia que se vive día a día en las regiones, por ello declaró que las Fuerzas Armadas del Perú pueden utilizar sus armas de fuego en casos extremos y como último recurso.

El numeral 3 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2020-DE, prevé la siguiente situación:

“Cuando presten apoyo a la PNP en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en las que las FFAA no asumen el control del orden interno, a fin de restablecerlo mediante la ejecución de acciones militares ante Otras Situaciones de Violencia (OSV), o en acciones de apoyo a la PNP. con sujeción a las normas del DIDH”, se lee en el documento”, se lee en el documento.

“Debiendo dar estricto cumplimiento a los niveles de intensidad del uso de la fuerza, excepto cuando se produzca una inminente amenaza para la vida de cualquier persona y/o propia, situación en la que se podrá hacer uso de las armas de manera inmediata”, señala.

¿EN QUÉ SITUACIONES SE PUEDE USAR?

El personal puede usar el arma de fuego contra las personas cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o inadecuadas, como por ejemplo:

- En defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.

- Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.

- Cuando se genere un peligro inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona a ser intervenida

- Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo inminente por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar tensiones graves o muerte.

Lo que si está prohibido disparar de manera indiscriminada.

Un soldado revisa en Lima documentos de conductores después de que el gobierno de Perú desplegó personal militar para bloquear las principales calles en medio de un estado de emergencia de 15 días para frenar la propagación del coronavirus. 16 de marzo de 2020. REUTERS/Sebastian Castañeda
Un soldado revisa en Lima documentos de conductores después de que el gobierno de Perú desplegó personal militar para bloquear las principales calles en medio de un estado de emergencia de 15 días para frenar la propagación del coronavirus. 16 de marzo de 2020. REUTERS/Sebastian Castañeda

PASOS QUE DEBEN SEGUIR ANTES DE USAR EL ARMA

Según el Decreto Supremo, el personal militar podrá hacer uso de la fuerza, en aquellos casos extremos en que se ponga en peligro la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, cumpliendo los niveles de intensidad de uso de la fuerza que se detalla a continuación:

PREVENTIVO

Los militares deben actuar de forma preventiva y disuasiva, deben hacer contacto visual para ejercer el control de manera vigilante estando alerta a su alredesor.

Deben emplear la comunicación oral, corporal y señales, utilizando el tono firme y lenguaje apropiado. Las órdenes se impartirán de forma clara, firme y en tono suficientemente alto de manera que sea entendible por el receptor y las demás personas presentes en el lugar de los hechos, a efectos de disuadir las conductas riesgosas y/o agresivas, a fin de evitar el uso de otros medios para mantener el control de los civiles

Si eso no funciona, se realiza la advertencia correspondiente, procediendo al uso de la fuerza gradualmente, siempre y cuando la situación lo amerite:

El primer caso correspondería al control físico, es decir el uso de técnica, militares para inmovilizar al infractor, evitando en lo posible causar lesiones. Y por otro lado, el medio no letal, el cual es el empleo de equipamiento y/o armas no letales, para contrarrestar o superar la amenaza existente.

Puedes ver las medidas del Decreto Supremo en el siguiente enlace.

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