Delincuencia en Magdalena, esta situación ocurrió en horas de la noche del día de ayer en la cuadra 29 de la avenida Brasil. Una pareja caminaba por las calles, próximos a la puerta del edificio donde viven cuando de repente apareció un hombre con gorra para atacar al señor mientras su esposa veía cómo lo golpeaban. Ella pedía a gritos que se detengan, aunque el delincuente tenía un arma de fuego para robarle sus pertenencias.
Pocos después, algo lo hizo huir al hampón. “Lo han tirado, lo han encoñado y estaba con la esposa. No podemos ni ir a la tienda porque nos roban. No le han hecho nada”, contó una vecina. Una cámara de seguridad registró el momento en donde la asaltante huyó por el jirón Huamán en donde su cómplice lo esperaba en un auto. La víctima sobrevivió a pesar de ser golpeado con el arma de fuego.
Los vecinos exigen mayor seguridad en la zona. “Balaceras, arranchan los celulares, entramos pequeños donde uno compran pan y los rateros están a la orden del día”, añadió otra vecina. Sin embargo, no le robaron al señor ya que algo lo hizo huir con su cómplice a rumbo desconocido. Ciudadanos piden cuánto antes más patrullaje para control escrito de bicicletas o motocicletas sospechas por la zona.
“El serenazgo viene dos horas cuando aparecen y se van. Está súper peligroso y es injusto porque somos personas trabajadoras. Por ejemplo me robaron mi celular que solo llevaba 15 días de haberlo comprado”, agregó.
¿QUÉ DICEN LOS 4 ARTÍCULOS SOBRE EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA Y CALLAO?
Artículo 1. Declaratoria del Estado de Emergencia: Declarar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales: Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
Artículo 4. De la participación de los gobiernos locales y regionales: La participación de los gobiernos locales y regionales de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao se efectúa en el marco de la normatividad vigente en materia de seguridad ciudadana.
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